Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas. 3
DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 01/2019 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior. 4 DISPONER que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, deberán estarse a lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017..
VI. Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática bajo tratamiento, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, surge apropiado autorizar la recomposición de tarifas aplicable por las Cooperativas detalladas en el Anexo de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Que asimismo, en virtud de lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 20/2020 Receso Administrativo, corresponde habilitar los plazos para el presente procedimiento.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N 0521-060340/2018
mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP
Nº 27. En relación al mismo, me remito a las consideraciones efectuadas en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
Voto del vocal Daniel A. Juez Que traído a esta Vocalía el Expte N00521-060850/2019 C.I.N 6852/2019
por el que se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, según el grupo al que correspondieranFACE:
Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada; FECESCOR: Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba, y las Cooperativas de Energía Eléctrica no asociadas a las anteriores federaciones-, todo conforme a la Resolución General ERSeP N 49/2019.Que con independencia a lo resuelto por el voto de la mayoría del Directorio de este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP-mi voto no acompañará un incremento de tarifas siendo indiferente a la situación de Pandemia por la que atravesamos durante el pasado año 2020 y queaún sin plazo ni garantías del momento en que las actividades puedan recuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 10
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

perarse,- claramente las consecuencias desvastadoras que el Covid 19
produjo en el sistema sanitario, le siguió una profunda crisis económica y social que afectó a todos los sectores sin excepción, pero que golpeó con más fuerza a aquellos que producto de la paralización de circulación, quebraron o sufrieron la pérdida total de sus ingresos y, por tanto, la cadena de ingresos y de pagos ha quedado interrumpida.
Y frente a esta situación de emergencia global, con proyecciones aún más alarmantes en lo económico, no tengo la intención de mantenerme indiferente. Por lo que, sin cuestionar la razonabilidad y necesidad del ajuste tarifario bajo análisis, ni discutir lo explicitado en el Informe Técnico del 30/12/2020, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, no acompañaré con mi voto ningún ajuste y/o incremento tarifario en los servicios eléctricos para los usuarios, instando al Gobierno de la Provincia de Córdoba para que, frente a esta oportunidad histórica reencauce su gestión y por imperio de la misma ley provincial N
8835 ejerza, a través de este Ente Regulador de los Servicios Públicos, un auténtico control para con los encargados de la distribución de la energía eléctrica en el territorio provincial.
Por todo ello, mi voto es NEGATIVO.Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 002/2021 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 5,56% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de 2021, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,20%, y de los cargos fijos disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,05%.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 01/2019 y en forma previa
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date15/01/2021

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First edition01/02/2006

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