Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 10
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a devolver las garantías de mantenimiento de oferta presentadas, en los casos que sea procedente y conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 6
Córdoba, 12 de enero de 2021.Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-060340/2019 C.I. 6677/2019, mediante el cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 30 de abril de 2019 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-274124059-919, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, como así también notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo 11º de la Resolución General ERSeP
Nº 89/2018.
Que en consecuencia, con fecha 21 de mayo de 2019, este Organismo dictó la Resolución General Nº 27/2019, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2019 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de junio de 2019, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente .
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presentes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporada copia del Informe de fecha 22 de diciembre de 2020, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP, en relación al expediente Nº 0521-062235/2020, o bien constancias de pago presentadas por las Prestatarias, acreditando el cumplimiento respecto de la Tasa de Regulación exigida para el presente procedimiento.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterioridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019.
IV. Que asimismo, en sus artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el traslado a Mayores Costos Operativos, a Cuota Capital o a otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los Mayores Costos Operativos que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente destacadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 30 de diciembre de 2020, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 20 de mayo de 2019, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda: 1
APROBAR un incremento general del 5,56% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo Único del presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de enero de 2021, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300
kW, a los que corresponderá un incremento del 4,20%, y de los cargos fijos disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,05%. 2 ESTABLECER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/01/2021

Page count12

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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