Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 7
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 1
Córdoba, 4 de enero de 2021
Y VISTO: Lo dispuesto por Ley N 10.618 y Decreto N 1966/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos del artículo 14 de la citada Ley N 10.618, modificatorio del artículo 3 de la Ley 5350 de los que surge la potestad de la autoridad competente de encomendar la suscripción de actos o resoluciones, sin que ello menoscabe o altere su competencia o responsabilidad en la decisión.
Que, asimismo y por lo expuesto en el Decreto 1966/2009, se faculta a los titulares de cada una de las Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que a los fines mencionados se requiere el dictado de un instrumento legal mediante el cual se encomiende la firma de los documentos de modificación de crédito presupuestario, entre los créditos asignados de los programas presupuestarios que atiende la unidad administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 1
Córdoba, 6 de enero de 2021
VISTO: El expediente N 0458-000440/2021 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de enero del corriente año es de $75,90, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 01/2021, y en ejercicio de sus atribuciones.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la encomienda de firma propiciada encuadra en el ordenamiento legal vigente, pudiendo el suscripto conceder tal autorización, atento a la factibilidad de precisar expresamente la materia, funciones y término de vigencia de la misma.
Que lo solicitado obedece a la necesidad de dotar de agilidad al cumplimiento de lo dispuesto por Decreto N 1966/09 y a los fines de propender a la economía, celeridad y eficacia en la prestación del servicio efectuado por la mencionada unidad administrativa.
Por lo expuesto precedentemente, actuaciones cumplidas y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE
Artículo 1º ENCOMIÉNDESE a partir del día 04 de Enero y hasta el día 31 de Diciembre de 2021 a la Secretaría de Administración y a la Dirección General de Administración y Contrataciones de la Secretaria General de la Gobernación, indistintamente, la firma de las modificaciones en las asignaciones de los Recursos Financieros y en las Adecuaciones del Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto de la Administración Pública Provincial de todos los programas presupuestarios que atiende dicha unidad administrativa, conforme las previsiones del Decreto N 1966/09.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 T.O 2004 en la suma de pesos setenta y cinco con noventa centavos $75,90.2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 3: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Miguel Ángel Rizzotti, Director General de Prevención de Accidentes de Transito
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/01/2021

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Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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