Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 7º.- Atento a la finalidad de la presente Ley y las transferencias que autoriza, los sujetos beneficiarios de la regularización dominial dispuesta son considerados coadyuvantes del Poder Ejecutivo como expropiante, celebrando con éste, por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, los acuerdos, cesiones o transferencias que correspondan.

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 222
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - JUAN MANUEL GALLO, PROSECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 655

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.710, CÚMPLASE.
Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Córdoba, 11 de septiembre de 2020
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 652
Córdoba, 08 de septiembre de 2020
VISTO: La necesidad de promover la calificación técnica especializada en comercio exterior para las Micro, Pequeñas o Medianas empresas de la Provincia de Córdoba que realizan exportaciones de productos industriales y/o con potencial exportador.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial considera estratégico el desarrollo de recursos humanos calificados en el ámbito del comercio exterior, orientados particularmente a brindar asistencia técnica a las necesidades del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales que realizan exportaciones y/o que cuenten con potencial exportador.

Que en tal sentido, se estima conveniente brindar un Programa de Becas destinado a personas con carreras afines al comercio exterior, con el objetivo de que adquieran las habilidades y competencias propias del ejercicio profesional, a través de capacitaciones teóricas-prácticas en comercio exterior, en micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras y/o con potencial exportador, de la Provincia de Córdoba.

Que tratándose de un Programa dirigido a un sector particular, las empresas que participen en el mismo, brindando las prácticas de capacitación, deberán estar radicadas en la Provincia e inscriptas en el Sistema de Información Industrial de Córdoba SIIC, así como en el sitio de Exportadores de Córdoba.
Que a los fines de asegurar la adquisición de las experticias necesarias en la materia, los beneficiarios deberán cumplir con una capacitación teórica brindada por el Instituto Superior de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba CaCEC.
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la creación del Programa de Inserción Laboral en Comercio Exterior, que será implemenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tado en el ámbito del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que asimismo, y habida cuenta de que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar actúa como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, creado por Decreto N
840/2016, se estima conveniente facultar a dicha Jurisdicción para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para su ejecución.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Inserción Laboral en Comercio Exterior, como modalidad y parte integrante del Programa Provincial de Promoción del Empleo, destinado a generar nuevas oportunidades de empleos de calificación técnica especializada y mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales que realizan exportaciones, y/o con potencial exportador, en la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- El Programa creado en el artículo precedente tiene por objetivos:
a Promover la creación de nuevos puestos de trabajos especializados en el sector de micro, pequeñas y medianas empresas industriales exportadoras y/o con potencial exportador;
b Elevar las habilidades y competencias de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial, que realizan exportaciones;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/09/2020

Page count3

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

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