Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 215
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10705
MODIFICACIÓN LEY Nº 9459
CÓDIGO ARANCELARIO PARA ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10705 Pag.
Decreto Nº 638 Pag.
Ley Nº 10708 Pag.
Decreto Nº 623 Pag.
Ley Nº 10709 Pag.
Decreto Nº 639 Pag.
Decreto Nº 656 Pag.

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caja de jubilaciones, pensiones y retiros de córdoba Resolución Nº 108 - Letra:F Pag. 4

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

tribunal superior de justicia Acuerdo Reglamentario Nº 108 - Letra:A Pag. 5

Carácter de los honorarios.
Artículo 6º.- LOS honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales revisten carácter alimentario.
Toda actividad profesional se presume de carácter onerosa.
En ningún caso los jueces podrán apartarse de los mínimos establecidos en la escala del artículo 36 de la presente Ley.
Desde el momento en que se presenta el dictamen pericial, los peritos adquieren el carácter de terceros interesados y en la medida de su interés se encuentran facultados para tomar vista del expediente y para solicitar la restitución de los autos si fuere menester.

con una antigedad de ocho 8 años, incluidos rubros remunerativos y no remunerativos, y con la denominación de Unidad Económica UE
al ciento por ciento 100% de dicha remuneración, en ambos casos al tiempo de efectuarse la regulación.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 26 de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Obligación de regular.
Artículo 26.-LOS tribunales deben regular honorarios a petición de parte o, en todos los casos, a la contraria de la condenada en costas, en toda resolución interlocutoria o definitiva, si existe base económica.En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el monto que se regule puede estar por debajo de los honorarios mínimos que establece la presente Ley.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Jus-Unidad Económica-Escala.
Artículo 36.- INSTITÚYESE con la denominación de Jus la unidad arancelaria de honorarios profesionales del presente régimen, cuyo valor al momento de publicarse la presente Ley asciende a la suma de Pesos Un Mil Quinientos Veintiséis con Sesenta y Ocho centavos $ 1.526,68. Este valor se incrementará en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de Juez de Cámara BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ley, el valor del Jus en ningún caso podrá disminuir en su cuantía, aun cuando por circunstancias permanentes o transitorias sus variables de cálculo puedan alterarse.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba deberá informar el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial, el valor del Jus y de la Unidad Económica vigente para el mes siguiente.
Si durante el lapso de doce 12 meses calendario, los parámetros de determinación del valor del Jus no implican un incremento en su valor, el Tribunal Superior de Justicia en conjunto con el Colegio de Abogados de Córdoba y la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba Fecacor conformarán, en un plazo no superior a quince 15
días hábiles posteriores al cumplimiento de dicho plazo, una comisión de actualización del Jus a efectos de garantizar la movilidad de la retribución de los profesionales.
Los honorarios del abogado por los trabajos de primera instancia en toda clase de juicios, salvo disposición en contrario, serán fijados en un porcentaje máximo del veinticinco por ciento 25% de la base regulatoria y un mínimo que resulte de aplicar la siguiente escala sobre la misma:
a Hasta cinco 5 UE un mínimo del veinte por ciento 20%;
b De más de cinco 5 y hasta quince 15 UE un mínimo del dieciocho por ciento 18%;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/09/2020

Page count5

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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