Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 222
CORDOBA, R.A.
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10710
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que según título se describe como fracción de terreno con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo que contiene, ubicado en Pedanía Lagunilla -antes Caseros Oeste-, Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba, próximo al lugar denominado Pozo del Loco o Pozo del Locro, que según plano confeccionado por el Ingeniero Civil Luis E. Funes Campina en mayo de mil novecientos cuarenta y siete, se describe como LOTE DOS, con una superficie de veintitrés hectáreas, siete mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados 23 ha, 7.888,46
m2 y mide: un mil once metros con setenta y un centímetros 1.011,71
m en su costado Norte, lindando con Antonio Granado; un mil noventa y nueve metros con noventa y cuatro centímetros 1.099,94 m en su costado Sur, lindando con Rodolfo Molina; doscientos veinticinco metros con cuarenta y un centímetros 225,41 m en su costado Este, lindando con posesión de Félix Coman y al Oeste, en una línea oblicua que mide, desde el esquinero Noroeste hacia el Sudoeste, cien metros con cuarenta y siete centímetros 100,47 m, y en el segundo tramo con igual rumbo ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco centímetros 148,65 m, lindando en toda su extensión con el camino público pavimentado que une la ciudad de Córdoba con la ciudad de Alta Gracia. La superficie de camino de dicho plano es de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados 4.441,90 m2.
Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Folio Nº 31.842, Año 1973 y según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 25 de febrero de 2014 en Expediente Nº 0033-072228/2013, corresponde a las Nomenclaturas Catastrales Nros. 3102440101002001, 3102440101003001, 3102440101004001, 3102440101005001, 3102440101006001, 3102440101007001, 3102440101008001, 3102440101009001, 3102440101010001, 3102440101011001, 3102440101012001, 3102440101013001 y 3102440101014001, empadronados en la Dirección General de Rentas bajo los Números de Cuenta 3102-40500999,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10710 Pag. 1
Decreto Nº 655 Pag. 2
Decreto Nº 652 Pag. 2

3102-40501006, 3102-40501014, 3102-40501022, 3102-40501031, 3102-40501049, 3102-40501057, 3102-40501065, 3102-40501073, 3102-40501081, 3102-40501090, 3102-40501103 y 3102-40501111, respectivamente.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial del sector, dando solución a la carencia de títulos de los poseedores ubicados dentro del inmueble descripto, mientras que las fracciones de terreno remanentes deben ser destinadas a la construcción de planes de viviendas.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial y Fiscal del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- A los fines de la presente Ley, en virtud de la condición de inmueble habitado por terceros, se dará intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, el que debe determinar el valor de la fracción de terreno descripta en el artículo 1º de este instrumento legal, en la condición de inmueble ocupado y sin tener en cuenta el valor de las construcciones existentes en el mismo.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/09/2020

Page count3

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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