Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 1 Pag. 1

Resolución N 1

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Nº 214 Pag. 3

Ministerio de Finanzas
Córdoba, 27 de agosto de 2020
VISTO: El expediente Nº 0039-076767/2020
Y CONSIDERANDO:

Que, la Ley N 9086 tiene por criterio metodológico básico, entre otros, la centralización normativa a cargo de las unidades rectoras centrales, mediante la definición de objetivos, elaboración de pautas, metodología y procedimientos generales.

Que, el artículo 73 de la citada Ley, dispone que la Contaduría General de la Provincia establece los requisitos de seguridad y control interno que debe cumplimentar la generación de comprobantes, el procesamiento y trasmisión de documentos e informaciones y la confección de los libros contables por medios informáticos a los fines de asegurar que todos los datos sean procesados, garantizando la exactitud de los mismos.
Que, el artículo 74 del mismo texto legal establece que la Contaduría General de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que mediante la Resolución N 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, se aprobaron, entre otros textos, el Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera y su nómina de formularios.
Que el artículo 7 de la citada Resolución, faculta a la Contaduría General de la Provincia, en cuanto le compete como Unidad Rectora Central del Subsistema de Contabilidad del Sistema Integrado de Administración Financiera, para la revisión, adecuación y actualización del aludido plexo normativo.
Que en la instancia opera oportuno predisponer adecuaciones procedimentales contemplativas de aquellas situaciones que imponga el tránsito hacia la administración y gestión electrónica generalizadas de trámites y expedientes, como instancia estratégica en el creciente y sostenido proceso de modernización del Estado Provincial, conforme a los objetivos delineados por la Ley N 8835, N 8836 y N 10618; siempre bajo el entendimiento de que la efectividad en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación es relativa a los objetivos que se le asignan, y es allí donde el marco normativo es decisivo.Que la adecuación que se propicia, son el resultado de un proceso de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, en respuesta al dinamismo de su ámbito de aplicación y propias de un proceso de mejora continua.
Que el artículo 108 de la Ley N 9086 dispone que cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la hacienda pública.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución Nº 50 Pag. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1653 Serie A Pag. 7

Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 9086 y la Resolución Nº 03/2018
de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 73 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera el que quedará redactado de la siguiente manera:
Mediante este documento de respaldo, la Contaduría General de la Provincia registrará en forma transitoria todo egreso respecto del cual no se hayan concretado los registros en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria, reflejando en las categorías programáticas correspondientes dicha ejecución.
Esta situación se produce atento a que su imputación se encuentra en proceso de definición, o no se cuenta con la debida documentación para su registro definitivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 73º, concordantes y subsiguientes, de la Ley N 9.086 y su Decreto Reglamentario N 150/04
y modificatorios.
Los egresos referidos son los que se concretan a través de débitos bancarios, retenciones de la coparticipación impositiva, retenciones sobre otros ingresos y otros de estas características. Asimismo, se incluyen los siguientes casos:
1 La distribución de Fondos por Cuenta de Terceros contemplados en la Ley Anual de Presupuesto vigente, hecho que deberá certificarse mediante extracto bancario que refleje la recepción de los Fondos de Terceros a distribuir.
2 Las transferencias al Sistema de Transporte Público Provincial por las asistencias enviadas por el Ministerio de Transporte de la Nación.
3 La puesta en disponibilidad de los fondos destinados para atender a los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/09/2020

Page count9

Edition count4124

First edition01/02/2006

Last issue25/04/2024

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