Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 203
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

FISCALÍA DE ESTADO
Resolución N 108
Córdoba, 3 de agosto de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley N 10.074 de la Edición Electrónica del Boletín Oficial, así como su Decreto Reglamentario N 1117/2013 y normas modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la referida Ley N 10.074 faculta al señor Fiscal de Estado, o a quién éste designe, a suscribir los acuerdos necesarios que se requieran para la implementación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Que por su parte, el artículo 2 del Decreto Reglamentario N 1117/2013, así como el último párrafo del artículo 2 de su Anexo Único, disponen que el señor Fiscal de Estado puede, a su vez, designar a quiénes se encuentran autorizados a la suscripción de los Convenios pertinentes, en nombre y representación de la Provincia.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias;

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución Nº 108 Pag. 1
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución Nº 103 - Letra: F Pag. 1
Resolución Nº 104 - Letra: F Pag. 2

EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍZASE al señor Secretario Legal y Técnico de esta Fiscalía de Estado, Fernando PESCI D.N.I. N 32.925.765, a suscribir en nombre y representación de la Provincia los acuerdos necesarios que se requieran para la implementación de la Edición Electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y de los Convenios en los términos del artículo 2, último párrafo, del Anexo Único al Decreto N 1117/2013.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 103 - Letra:F
Córdoba, 28 de agosto de 2020
VISTO:Lo dispuesto por Decreto N 537 de fecha 3/08/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y por el Decreto N 167 de fecha 19/08/2020, del Poder Legislativo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 255 de fecha 20/04/2020 el Poder Ejecutivo dispuso la reducción de las remuneraciones asignadas al Gobernador de la Provincia y a las autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo; y que a través del Decreto Legislativo N 63 de fecha 20/04/2020, el Sr. Presidente de la Legislatura Provincial adoptó idéntica medida para los Legisladores y funcionarios del Poder Legislativo, por el término de cuatro meses.
Que, no obstante, a través del Decreto N 537 de fecha 3/08/2020
emanado del Poder Ejecutivo Provincial y del Decreto N 167 de fecha 19/08/2020, emanado de la Presidencia de la Legislatura Provincial, las máximas autoridades de ambos poderes dispusieron la prórroga en las medidas de reducción salarial, por el término de tres meses.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que mediante Resolución N 71 Serie F de fecha 30/04/2020, la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, en su carácter de órgano de administración del sistema previsional, estableció que las reducciones salariales dispuestas para las autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sean trasladadas a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones comprendidos en los sectores: Autoridades y Funcionarios del Poder Ejecutivo Sector N 020400, y Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo Sector N 020300, por aplicación de la regla de movilidad descendente.
Que, en función de lo dispuesto por los instrumentos precitados, corresponde prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2020 y por el término de tres 3 meses, la reducción en los haberes de los jubilados y pensionados comprendidos en los sectores Autoridades y Funcionarios del Poder Ejecutivo Sector N 020400y Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo Sector N 020300, en los mismos términos y condiciones fijadas en la Resolución N 71 Serie F de fecha 30/04/2020.
Por ello, en virtud del Decreto N 1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/09/2020

Page count3

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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