Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1: PRORRÓGASE hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha diecisiete de marzo de 2020 de esta Secretaría General de la Gobernación - prorrogado por Resoluciones Nº 148/20, Nº 156/20, Nº 168/20, N
174/20, Nº 224/20, Nº 241/20, Nº 330/20, Nº 386/20, Nº 402/20, Nº 443/20
y Nº 472/20 -, en relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital. ESTABLÉCESE que dicho lapso no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias
ni francos compensatorios, salvo los casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos para acogerse al beneficio previsional.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las entidades gremiales representantes del personal alcanzado, dése a la Secretaría de Comunicaciones y archívese.
FDO.: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 227
Córdoba, 17 de Septiembre de 2020
VISTO: El expediente N 0517-025558/2020, por el cual la Sra. Subsecretaria de Ambiente solicita a la Dirección General de Asuntos Legales el análisis de la reglamentación existente respecto de las recomendaciones técnicas para las intervenciones de mantenimiento sobre la vegetación nativa e implantada existente en los caminos de firme natural.

red vial provincial compuesta por las redes primaria, secundaria y terciaria y caminos que se construyan bajo regímenes de fomento agrícola, ganadero, turístico o minero y de sus obras complementarias tales como el mantenimiento de banquinas.
Por ello y en uso de sus atribuciones legales, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha siete 7 de julio de 2008, la Secretaría de Ambiente dictó la Resolución N 327/08, por medio de la cual aprobó las recomendaciones técnicas para las intervenciones de mantenimiento sobre la vegetación nativa e implantada existente en los caminos de firme natural, elaboradas por el Área de Bosque Nativo de la Secretaría de Ambiente.
Que la Ley N 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba y su Decreto Reglamentario N 170/11 son posteriores a dicha resolución.

Que el estado de situación de la vegetación existente en la red vial de propiedad provincial, sujeta a jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad, y su falta de mantenimiento en tiempo y forma constituye un factor que contribuye a la generación de incendios, dificulta el control de los mismos y atenta contra la seguridad vial, siendo la misma una situación de necesidad urgente.
Que es necesario darle celeridad a la intervención de mantenimiento de la zona de banquinas de la red vial provincial, a los fines de la prevención de incendios, de minimizar el impacto de futuros eventos y de facilitar el control de aquellos que efectivamente se registren en lo sucesivo.
Que la Ley N 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba establece que en los sectores pertenecientes a las Categorías I y II será obligatoria la realización y mantenimiento de infraestructuras de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego o picadas perimetrales.
Que independientemente de la estructura de prevención y control de incendios que la ley pone a cargo de los particulares en sus propios inmuebles, el trazado de la red vial provincial y en particular el mantenimiento de banquinas libres de material combustible, cumple asimismo una función de vital importancia a tales fines.
Que la Dirección Provincial de Vialidad, o la dependencia a quien se designe, tiene por fin principal el estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, modificación y realización de obras y trabajos de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º: DEJAR sin efecto la resolución 327/2008.

Artículo 2º: ESTABLECER que el área comprendida por los caminos de la red vial de la provincia en las zonas categorizadas como de alto y medio valor de conservación Categoría I y II Roja y Amarillo conforme mapa anexo a la Ley N 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba, se encuentra alcanzada por la obligación de realizar y mantener la infraestructura de prevención y control de incendios en los términos de la Ley N9814 de OTBN
y su Decreto Reglamentario N170/11.
Artículo 3º: AUTORIZAR en su mérito a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar las tareas de mantenimiento de la red vial de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N9814.
Artículo 4º: DISPONER que las autorizaciones otorgadas en la presente resolución se circunscriben a las medidas reglamentarias de la red vial de la provincia, según la red a la que pertenezcan: Primaria Provincial, Secundaria Provincial, Terciaria Vecinal y caminos que se construyan bajo regímenes de fomento agrícola, ganadero, turístico o minero y las disposiciones del ordenamiento legal aplicable en materia vial, todo conforme la Ley N 7.103 y su reglamentación.
Artículo 5º: LAS tareas de poda y extracción de ejemplares arbóreos y arbustivos que se realicen, deberá respetar las recomendaciones y/o manuales emanados de la autoridad de aplicación.
FDO: JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count6

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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