Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

blicos del Ministerio de Finanzas.
Que la Resolución N 442/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que la Resolución Nº 461/20 exceptuó de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 195/20 y sus prórrogas, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas de naturaleza previsional que se sustancien en el ámbito de la Caja de Jubilaciones, Pensione s y Retiros de Córdoba.
Que la Resolución Nº 471/20 prorrogó las disposiciones de las Resoluciones mencionadas hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Que sin perjuicio del receso administrativo dispuesto, existen diversas jurisdicciones que a los fines de brindar adecuadamente los servicios a su cargo, han solicitado la habilitación para el funcionamiento de las Mesas de Entradas.
Que, atento a ello, y a los fines de garantizar la prestación eficiente de los servicios, resulta conveniente disponer la habilitación de las actividades de las Mesas de Entradas del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con carácter restrictivo y en la medida que sea autorizado -de acuerdo a las necesidades de la prestación de dichos serviciospor la máxima autoridad de la Jurisdicción a la que cada Mesa pertenece.
Que, en dicho caso, la citada autoridad deberá establecer los horarios de atención de la Mesa de Entrada, garantizando el estricto cumplimiento del Protocolo de Actuación COVID-19 para Agentes de la Administración Pública Provincial aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias COE de la Provincia de Córdoba y comunicando la decisión a la Secretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 195/20 y en uso de sus atribuciones;

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 220
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 142 de fecha diecisiete de marzo de 2020, Nº 149 de fecha primero de abril de 2020, Nº 157 de fecha trece de abril de 2020, Nº 167 de fecha veintisiete de abril de 2020, Nº 173 de fecha once de mayo de 2020, Nº 223 de fecha veintiséis de mayo de 2020, Nº 240 de fecha ocho de junio de 2020, Nº 329 de fecha treinta de junio de 2020 - rectificada por su similar Nº 337/20 -, Nº 387 de fecha veinte de julio de 2020, Nº 401 de fecha cuatro de agosto de 2020, Nº 442
de fecha dieciocho de agosto de 2020, Nº 461 de fecha veinticinco de agosto de 2020 y Nº 471 de fecha 1 de septiembre de 2020, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2º: HABILÍTASE el inicio de las actividades de las Mesas de Entradas del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con carácter restrictivo y en la medida que sea autorizado -de acuerdo a las necesidades de la prestación de dichos serviciospor la máxima autoridad de la Jurisdicción a la que cada Mesa pertenece. Dicha autoridad establecerá los horarios de atención, garantizando el estricto cumplimiento del Protocolo de Actuación COVID-19 para Agentes de la Administración Pública Provincial aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias COE de la Provincia de Córdoba y comunicando la decisión a la Secretaría de Coordinación de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Resolución N 551
Córdoba, 21 de setiembre de 2020
VISTO: La Resolución Nº 141/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 141/20, se establecieron dispensas del deber asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a determinados grupos de agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, en atención a la situación sanitaria vinculada con la propagación del COVID-19.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución, atiende la situación de los denominados grupos de riesgo, entendidos como aquellos en los que puede darse una evolución grave del cuadro clínico en caso de contraer el virus.

Que el artículo 5º del mismo instrumento dispuso que la citada dispensa debía efectivizarse hasta el día 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por Resolución Nº 148/20 hasta el día 12 de abril, por Resolución Nº 156/20 hasta el día 26 de abril, por Resolución Nº 168/20 hasta el día 10 de mayo, por Resolución N 174/20 hasta el día 24 de mayo, por Resolución Nº 224/20 hasta el día 07 de junio, por Resolución Nº 241/20 hasta el día 28 de junio, por Resolución Nº BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

330/20 hasta el día 17 de julio, por Resolución Nº 386/20 hasta el día 02 de agosto, por Resolución Nº 402/20 hasta el día 16 de agosto, por Resolución Nº 443/20 hasta el día 30 de agosto y por Resolución Nº 472 hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive.
Que por Ley N 10690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que en el marco de la citada emergencia y teniendo en cuenta la situación epidemiológica aún subsistente, corresponde extender el plazo durante el cual deberá efectivizarse la dispensa mencionada, resultando pertinente disponer además que dicho lapso no sea computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios, salvo para los casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o bien cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos para acogerse al beneficio previsional.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modificatorios, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count6

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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