Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Contaduría General de la Provincia en los términos del presente capítulo.
Artículo 4º.- SUSTITÚYASE el Capítulo X del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera, de conformidad al siguiente texto:
ARTÍCULO 113- DE LA MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE DOCUMENTOS
La Modificación de un documento implica, mediante la emisión y presentación de un Instrumento Legal del Responsable del Servicio Administrativo o Director de Administración, alterar o cambiar alguno de los conceptos o ítems incluidos en el cuerpo del mismo fecha, imputación, importe, asunto o descripción, número de expediente, etc., manteniendo el mismo número de documento, no alternándose en consecuencia la naturaleza del documento modificado.
La Anulación de un documento implica dejarlo sin efecto contablemente, invalidándolo por completo. El número del documento se mantiene, pero está anulado y por ende no puede ser utilizado nuevamente. Esta acción tiene efectos desde la fecha de anulación. El registro se mantiene, pero se encuentra anulado.
ARTÍCULO 114- DE LA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE DATOS Y SOLICITUD DE ROLES
Con el fin de agilizar el circuito de autorizaciones el Director de Administración o Responsable del Servicio Administrativo, deberá enviar un listado de personas autorizadas a cargar casos en el sistema informático Gali, o la herramienta que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 115- DEL PROCEDIMIENTO
El Responsable del Servicio Administrativo deberá remitir por correo electrónico el listado de personas autorizadas a cargar casos en el Sistema Gali a la casilla Apoyo Técnico MF/GOBCBA, o la que en el futuro la reemplace. Tener en cuenta que cuando resulte necesario agregar un Autorizado y/o modificarlo deberá enviar un nuevo correo electrónico.

mático Gali o el que en el futuro lo reemplace, adjuntando el Instrumento Legal que autoriza la modificación escaneado o firmado digitalmente.
2. La Dirección de Sistemas controlará el acto administrativo que dispone la modificación, con la correspondiente intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o conformidad de la Contaduría General de la Provincia según corresponda. En caso de ser este último, será responsabilidad del Servicio Administrativo la comunicación al Tribunal de Cuentas para toma de conocimiento del cambio realizado.
3. De corresponder la modificación, se ejecutará y se notificará al usuario mediante el cambio de estado Cerrado del caso en el Sistema Gali.
4. Para el alta de nuevos usuarios, y/o adicionar roles especiales a usuarios existentes, los Autorizados indicados con anterioridad podrán hacerlo mediante la carga de un caso en el Sistema Gali adjuntando el Formulario C 54 de Solicitud de Roles y Alta de Usuarios.
Artículo 5º.- MODIFÍCASE el Formulario C52 de la nómina de formularios del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera, de conformidad al texto que como Anexo I, con una 1
foja útil, forma parte integrante de la presente.
Artículo 6º.- DISPÓNESE que la presente Resolución regirá a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Servicios Administrativos, a la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público, a Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y al Tribunal de Cuentas de la Provincia; publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Daniela Rodolfi Tuzinkevicz, Contadora General, Ministerio de Finanzas
1. El Autorizado designado cargará un requerimiento en el Sistema Infor-

ANEXO

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 214
Córdoba, 11 de Septiembre de 2020.
VISTO: El expediente Nº 0517-025518/2020, por el cual la Sra. María Victoria Muccillo, en su calidad de Subsecretaria de Ambiente de la provincia de Córdoba, solicita el estudio con fines de la revisión y derogación -de corresponderde la normativa reglamentaria que hace al Registro Temático de Consultores Ambientales RETECA y al Registro de Profesionales e Instituciones de Bosque Nativo vigentes a la fecha, como asimismo a los fines de crear nuevos registros conforme la manda normativa.-

Que se quiere con ello que estos especiales Registros reflejen de manera plena la voluntad legislativa que planifica su constitución, en armonía con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del trámite, tanto como el de modernización que orientan el actuar de la administración persiguiendo en todo supuesto, agilizar procesos de política ambiental para el administrado en general como para el Estado.

Que se pronuncia mediante Dictamen Legal la Dirección General de Asuntos Legales, en el cual aconseja, salvo mejor opinión de la superioridad, que puede el señor secretario dictar la pertinente Resolución, sugiriéndose el siguiente texto en cuanto su parte conclusiva o resolutiva, a saber:
CREACIÓN DEL REGISTRO TEMATICO DE PROFESIONALES RETEP

Y CONSIDERANDO:
Que motiva tal solicitud en la necesidad de lograr mecanismos más ágiles y adecuados de inscripción de los profesionales interesados según la materia atinente y estatuir un sistema registral actualizado y público para su acceso en general por parte de quienes requieran su consulta.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1: CREÁSE en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente o en la que en el futuro la reemplace, a partir de la fecha de la presente, el REGISTRO TEMÁTICO DE PROFESIONALES RETEP, donde se registrará a los profesionales actuantes en los Procesos de
3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/09/2020

Page count9

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930