Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

servicios de la Deuda Pública amortización, interés y cualquier otro gasto y comisión para su mantenimiento - que resulte de las operaciones de Uso del Crédito, formalizadas de conformidad al artículo 51 concordantes y subsiguientes de la Ley N 9086.
4 La distribución de fondos a municipios y comunas del territorio provincial, conforme a lo dispuesto por la Ley N 8.663, a excepción de la distribución prevista en el art. 4 inc. c de la citada norma.
5 La distribución de fondos a municipios y comunas del territorio provincial - dispuesta por el Estado Provincial con acuerdo o adhesión de los gobiernos locales en el marco del Plan de Federalización de la Gestión de Comedores PA.I.COR. del Interior Provincial Decreto N 474/2016, del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales Ley N 9835, del Fondo Compensación Consenso Fiscal Ley N 10.510 y del Fondo de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas Ley N 10.562.
6 Las transferencias de fondos para atender el pago de servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Natural, Básico Telefónico Fijo, Radiodifusión Televisiva por Suscripción Cable e Internet.
La Contaduría General de la Provincia podrá autorizar el registro mediante el DIET de otros egresos no contemplados en los puntos precedentes, previa solicitud fundada de los Servicios Administrativos. Cualquiera sea el caso, el DIET tendrá siempre carácter transitorio, ya que una vez emitido se reversa mediante la generación de una Intervención DAC por parte de Servicio Administrativo que lo solicite.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 75 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 75.- DE LA CREACIÓN Y PROCEDIMIENTO DEL DOCUMENTO DE CONTABILIDAD PREVISIONES
Inc. 1 Este documento contable tiene por objeto registrar el gasto en la ejecución presupuestaria hasta la etapa del Ordenado a Pagar inclusive, para reflejar la constitución de las previsiones.
Inc. 2 Del Procedimiento:
1- La máxima autoridad de cada Jurisdicción u Organismo, mediante acto administrativo, deberá instar la constitución de la Previsión por variación positiva estimada de los precios de los factores de costos a considerar. La Previsión deberá estimarse en base a los índices de evolución de precios de los factores que conforman la estructura de costos de aplicación para la contratación de provisión de bienes y/o prestación de servicios u obra pública, según corresponda.
En el Módulo Documento de Ajustes de Ejecución del sistema SUAF o el que se defina a estos efectos, los Servicios Administrativos deberán cargar el Documento de Contabilidad Previsión y adjuntar acto administrativo de creación que luego será enviado a autorizar a la Contaduría General de la Provincia para su validación a través del mismo módulo. El plazo máximo para su remisión será la establecida en la Circular de Cierre de Ejercicio.
2- La Contaduría General de la Provincia analizará el pedido y de corresponder cambiará el estado del Documento Contable Previsión a AutorizaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 210
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

do, impactando de esta manera en el Presupuesto.
3- La Contaduría General de la Provincia remitirá electrónicamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia el Documento de Contabilidad Previsiones.
4- En el ejercicio siguiente, los Documentos Contables que se realicen para llevar a cabo el procedimiento administrativo para efectivizar el pago de las obligaciones relacionadas a la Previsión confeccionada, deberán imputarse a la partida presupuestaria 23020600-Disminución de Previsiones y hasta el límite del monto de la Previsión constituida.
5- De existir una diferencia entre las previsiones constituidas y lo ejecutado en la partida 23020600Disminución de Previsiones, los saldos resultantes deberán ser certificados al cierre del ejercicio e informados mediante acto administrativo de la autoridad máxima de la Jurisdicción u Organismo a través del mismo módulo de SUAF, ya que no podrán existir documentos de Previsión con saldo en ejercicios subsiguientes al que debieran ser regularizados. Se deberá negativizar los compromisos con partida 23020600Disminución de Previsiones que no fueron devengados y no podrán reconducirse al ejercicio siguiente.
Artículo 3º.- SUSTITÚYASE el Capítulo VIII del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera, de conformidad al siguiente texto:
CAPITULO VIII REGISTRO DE DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN Y/O
RESPONSABLES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 98- DEL REGISTRO DE DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN Y/O RESPONSABLES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
El Registro de Directores de Administración y/o Responsables de Servicios Administrativos funcionará en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia, dependiendo de la Dirección de Auditoría.
ARTÍCULO 99- DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO
El Director de Administración y/o Responsable de Servicio Administrativo que fuere designado en el ámbito de la Administración General Centralizada Art. 5 inc. 1 Ley N 9.086, deberá registrarse ante la Contaduría General de la Provincia remitiendo el acto administrativo de su designación.
ARTÍCULO 100- DE LA DECLARACIÓN JURADA
A los efectos del registro establecido en el artículo anterior, el Responsable del Servicio Administrativo designado, deberá enviar un correo electrónico a la casilla de correo DirecciondeAuditoria@cba.gov.ar o la que en el futuro la reemplace solicitando su inclusión en el Registro de Responsables creado a estos efectos. Deberá completar y adjuntar el Formulario C52, con carácter de declaración jurada, junto con la copia del acto administrativo de designación. Podrá indicarse sólo un 1 Responsable del Servicio Administrativo y un 1 Subdirector, reemplazante o superior jerárquico.
ARTÍCULO 101- DE LA FALTA DE REGISTRACIÓN
La Contaduría General de la Provincia no dará intervención a ningún Documento Contable, sin que el Director de Administración y/o Responsable del Servicio Administrativo estén debidamente registrados.
ARTÍCULO 102- DE LOS CAMBIOS
Todo cambio y/o modificación de Director de Administración y/o Responsable de Servicio Administrativo que se realice en el futuro, sea de manera permanente o transitoria por ausencia del Titular, deberá comunicarse a la
2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/09/2020

Page count9

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930