Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 147
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de 2020 en tres 3 cuotas: la primera, por un monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del salario líquido del Gobernador de la Provincia; y las dos restantes, por el excedente que correspondiera a dicho porcentaje, en sumas iguales.

EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el párrafo anterior a los beneficiarios cuyos haberes líquidos mensuales sean superiores al salario líquido del titular del Poder Ejecutivo, cuya modalidad y oportunidad de pago se regirá por las previsiones del artículo 2, inciso b, del presente Decreto.

Si el monto de cada una de las cuotas por la porción excedente, fuere inferior a la suma de Pesos Un mil $ 1.000, se liquidarán en forma única en la segunda cuota.

Artículo 5.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a dictar las normas de ejecución y/o interpretación que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este acto.

Las cuotas referidas en este artículo serán canceladas con los haberes correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020, según procediere.
Artículo 3.- DISPÓNESE que no se encuentran alcanzados por las excepciones contempladas en el artículo anterior, los funcionarios y agentes del Ministerio de Salud, la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S., y Fuerzas de Seguridad de la Provincia.
Artículo 4.- DISPÓNESE que el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año en curso, para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, se abonará en forma conjunta con los haberes del mes de junio del corriente.

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - FACUNDO TORRES
LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1634
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES
de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA y Luis Eugenio ANGULO y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 coronavirus, el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N10.690
del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia DNUnúmeros 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020
y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020 y 405/2020 entre otros.
Y en particular la inminente entrada en vigencia de la Ley Provincial N 10.596, prevista para el 1 de julio del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley N
10.676, que estableció la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, en una primera etapa, para la Sede de Córdoba Capital en la Primera Circunscripción Judicial, para las causales previstas en los incisos a, f, h y l del artículo 83 bis de la Ley N 7.987 T.O. Ley N 10.596;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la irrupción de la emergencia sanitaria, conllevaron por parte del Tribunal Superior de Justicia la adopción de una serie de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la comunidad BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en su conjunto; así como aquellas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.
Concretamente en el fuero laboral, la entrada en vigencia de la Ley Provincial N 10.596, se encontraba prevista para el 1 de abril del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley N 10.676; es decir en la época en que la emergencia sanitaria irrumpía en el contexto nacional y provincial, con ribetes desconocidos y las disposiciones de aislamiento adoptadas por las autoridades competentes resultaban de lo más estrictas.
Atendiendo a tales circunstancias se dispuso por Resolución de Presidencia N 14/2020 del 26/03/2020 ratificada luego por artículo 2 del Acuerdo Reglamentario ARN 1621 serie A del 31/03/2020 PRORROGAR la entrada en vigencia de la Ley N 10.596 prevista para el 1 de abril del corriente año -conforme lo dispuesto por Ley N 10.676- por el término de tres meses, por lo que comenzará a regir desde del 1 de julio del 2020
artículo 1, Resolución de Presidencia N 14/2020.
2. Que en virtud de lo dispuesto por los AR números 1624, 1625, 1627
y 1629, del año 2020, todos serie A, al día 8 de junio pasado, había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los lineamientos del Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19 aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia COE.
Recientemente, en atención a la situación epidemiológica de la sede judicial de Villa Dolores ver Disposición N COE 28/2020 del 19/06/2020 y su potencial repercusión en la sede de Villa Cura Brochero, con fecha 19/06/2020
se resolvió para ambas sedes la prestación de un servicio de justicia en la emergencia sanitaria desde el 19/06/2020 hasta el 03/07/2020 ambos inclusivecon la mínima presencialidad cfr. artículo 1 AR 1631/2020 serie A.
En definitiva, en la actualidad, todas las sedes judiciales, con excepción de Villa Dolores y Villa Cura Brochero, en los términos reseñados, cuentan con un sistema de atención presencial. Ahora bien, en todas las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count3

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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