Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2019 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 131
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10634

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 408 Pág. 14

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a Caminos de las Sierras SA, en el marco de la Ley Nº 9086, a efectuar operaciones de crédito público por hasta la suma total de Dólares Estadounidenses Ciento Veinte Millones USD 120.000.000,00, su equivalente en pesos u otras monedas, ya sea mediante la suscripción de Contratos de Préstamos -sindicados o nocon entidades locales o del exterior, la emisión en el mercado local o internacional de títulos de deuda corporativa o representativos de deuda o de capital en fideicomisos u otros vehículos específicos de financiamiento, así como a percibir anticipos a cuenta de dichas operatorias.
Artículo 2º.- Destínanse los fondos provenientes de las operaciones autorizadas por el artículo 1º de esta Ley a financiar obras públicas de infraestructura en la Provincia de Córdoba que se encuentren bajo la órbita de Caminos de las Sierras SA en el marco de la Concesión de la Red de Accesos a Córdoba, ya sea que se encuentren en ejecución o por iniciarse.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complementarias a que deben sujetarse las operatorias, tendientes a asegurar las mejores condiciones vigentes en el mercado, determinando, entre otros:
a Sistema de amortización de capital;
b Tasa de interés aplicable;
c Moneda;
d Pago de los servicios de deuda;
e Período de gracia;
f Plazo de vencimiento;
g Causales de cancelación y/o rescate anticipado;
h Covenants;
i Constitución de fideicomisos u otras garantías;
j Pago de comisiones y gastos para la instrumentación, y k Identificación de la financiación y demás aspectos, condiciones y requisitos para instrumentar las operaciones de crédito público objeto de la presente Ley.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía de la operación de crédito que se realice en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.
Facúltase a Caminos de las Sierras SA a ceder, dentro de los límites estatutariamente previstos, su flujo de ingresos para ser afectados al pago y garantía de las operaciones de crédito que se realicen en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10635
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1496/2018 por medio del cual se autoriza la modificación del contrato de concesión para la supresión de acciones en fiducia con potencial oferta pública de acciones que, compuesto de tres fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 181 Pág. 15
Resolución N 157 Pág. 15
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 27 Pág. 16

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a Caminos de las Sierras SA a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y ajustes contables necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7º.- Exímese de todo impuesto o tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 713
Córdoba, 14 de junio de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.634, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 2º.- Apruébanse en todos sus términos los Decretos Provinciales Nº 1557/2018 y 1558/2018 por medio de los cuales se autoriza la compra de las acciones del accionista minoritario de Caminos de las Sierras SA por parte del Estado Provincial, y se capitaliza la deuda que dicha Empresa mantiene con la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento.
Los Decretos 1557/2018 y 1558/2018, compuestos de nueve y tres fojas -respectivamente-, forman parte de la presente Ley como Anexos II y III.

Artículo 3º.- Apruébanse en todos sus términos el Decreto Provincial
2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/07/2019

Page count16

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031