Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2019 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 129
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

que no mejoró, sino que vienen con pérdidas en su poder adquisitivo.
Además, al momento de evaluar, estudiar, y/o definir la modificación tarifaria, también se deben considerar entre otros - los siguientes datos y valores:
- Utilidades de la Concesionaria.
- Facturación de la Concesionaria.
- Modificaciones Tarifarias - Porcentajes acumulados a favor - Cantidad de nuevas edificaciones y titulares de servicios que se integran a la prestación.
- Cantidad de usuarios por km de red.
Como estos datos no son considerados de manera sustancial en la definición de la tarifa, y por las razones expuestas, mi voto es negativo.

I. Narducci:
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el período de Agosto de 2019.Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos A.P.R.HI a los fines pertinentes.-

Así voto.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 145/2019, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sánchez y Alicia
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / María Fernanda LEIVA - VOCAL
ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:

Resolución N 42
Córdoba, 10 de Julio de 2019
VISTO: El expediente N 0458-057089/2019 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper.Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de Julio del corriente año es de $48,44, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior.Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N55/2019, y en ejercicio de sus atribuciones.

1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 T.O2004 en la suma de pesos cuarenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos $ 48,44.2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva.3: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno.4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Miguel Ángel Rizzotti, Director General de Prevención de Accidentes de Transito
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
13

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/07/2019

Page count13

Edition count4133

First edition01/02/2006

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031