Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLV - Nº 128
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nectividad - Sergio Busso Ministro de Agricultura y Ganadría a/c
Artículo 4- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial archívese.

Ministro de Ciencia y Tecnología - Juan Carlos Massei Ministro de Gobierno a/c del Ministro de Obras Publicas y Financiamiento - Osvalo Giordano Ministro de Finanzas - Walter Grahovac Ministro de
FDO.: Juan Schiaretti Gobernador - Alejandra Torres Secretaria
Educación - Juan Martín Farfán Ministro de Justicia y Derechos Hu-

de Planeamiento y Modernización - Silvina Rivero Secretaria Ge-

manos - Jorge Eduardo Córdoba Fiscal de Estado ANEXO

neral de la Gobernación a/c Secretaría de Comunicaciones y Co-

Decreto N 734

mediata a las exigencias que en materia de juego se dan en la actualidad.
Córdoba, 24 de Junio de 2019.

VISTO: Las disposiciones de las Leyes Nros. 8665, 8837 y 10.337, así como del Decreto N 1130/2001.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por los artículos 61 y 62 de la Ley N 8837, es facultad propia del Poder Ejecutivo dictar los reglamentos de juegos permitidos, incluir un nuevo juego en el catálogo aprobado por el Decreto N 1130/2001 y otorgar títulos habilitantes para los juegos, apuestas y sorteos.
Que el Capítulo 7 del Anexo Único al Decreto N 1130/01 regula lo atinente al Catálogo de Juegos y Reglamentos, como así también sienta los principios básicos relacionados con éstos.
Que el artículo 14 del Decreto N 1791/15, ratificado por Ley N 10.337, dispone que el Poder Ejecutivo puede delegar en los Ministerios, Secretaría de Estado y en los Directorios de las Agencias, las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, aclarando que la delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la autoridad a la que se delegan las facultades y en su casoel término de vigencia.
Que la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., bajo la órbita de la Secretaría General de la Gobernación, ha adquirido relevante importancia como generadora de recursos para ser destinados a la ayuda social de sectores carenciados de la población.
Que el vertiginoso desarrollo tecnológico impone que el acompañamiento a ser llevado a cabo por las autoridades competentes deba ser constante.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia hacer lugar al pedido del Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., facultándolo para dentro del marco legal correspondientemodificar el Capítulo 7 del Anexo Único al Decreto N 1130/01, con el fin de asegurar el desarrollo transparente de la actividad de juego en el marco de la seguridad pública, moralidad y buenas costumbres, así como prevenir fraudes y perjuicios a terceros; debiendo en forma previa a la puesta en marcha del nuevo juego, comunicar dicha circunstancia al Poder Ejecutivo, quien ordenará en caso de estimar oportuna la medida, su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DELÉGASE en el Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, la facultad de disponer modificaciones al Capítulo 7 Del Catálogo de Juegos y los Reglamentos de Juegos del Anexo Único al Decreto N 1130/01, reglamentario de las Leyes Nros. 8665
y 8837, como así también para incluir nuevos juegos y sus respectivos reglamentos.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que, como condición previa a la puesta en marcha de nuevos juegos y sus respectivos reglamentos a incluir en el Catálogo de Juegos del Anexo Único al Decreto N 1130/2001, conforme a las facultades delegadas en el artículo anterior, el Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, deberá comunicar dicha circunstancia al Poder Ejecutivo, quien ordenará la publicación en el Boletín Oficial.

Que el Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., mediante Resolución Serie IN 944/2019, solicita a este Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal que materialice la delegación de facultades para disponer modificaciones al Capítulo 7 Del Catálogo de Juegos y los Reglamentos de Juegos del Anexo Único al Decreto N 1130/01.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

Que la mencionada Sociedad del Estado, atento su especialización, aparece como el organismo más adecuado para evaluar las modificaciones normativas y reglamentarias, dando de esa manera una respuesta ágil e in-

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
NERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/07/2019

Page count10

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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