Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 3: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.

Artículo 5: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APR-

Artículo 4: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.

Resolución General N 16
Córdoba, 11 de Abril de 2019.VISTO el Expediente Nº 0416-006533/2016 en el que se solicita la determinación de Línea de Ribera Definitiva, por vía de excepción sobre un tramo del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el inmueble individualizado catastralmente como Dpto.: 12 Ped.: 01 Pblo.: 47 C.: 01 S.: 01 M.: 023
P.: 009 e inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.501.193, que se encuentra ubicado en la Localidad de La Cumbrecita del Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de determinar la Línea de Ribera del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el inmueble ya descripto y que se encuentra afectado al futuro loteo denominado Residencial Lomas de la Cumbrecita , comprendiendo el tramo entre las Coordenadas Geográficas: Inicio: Latitud 315315.42 S Longitud 644624.71 O; Final: Latitud 315316.18 S
Longitud 644612.81 O.
Que el tramo correspondiente a la delimitación sub examine luce graficado en el Plano de Loteo agregados a fojas 2 del Folio Único N 130, el cual se encuentra rubricado por el Ing. Civil Luis E. SALAMONE Mat. N
2433/2. El deslinde realizado se encuentra individualizado en el precitado Plano como Polígono A.
Que se ha dispuesto la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba fs. 126, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley 5.350 t.o. Ley 6658, encontrándose cumplimentados los plazos exigidos por la legislación vigente, sin que se hayan efectuado objeciones.
Que a fojas 111/112 obra informe del Departamento Servicios Hidrológicos por medio del cual informa que el caudal para la determinación de la Línea de Ribera del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el inmueble individualizado catastralmente como Dpto.: 12 Ped.: 01 Pblo.: 47 C.: 01 S.: 01
M.: 023 P.: 009, es de 3m/seg. Habiéndose tomado dicho calculo con referencia a las Coordenadas Geográficas POSGAR 94: 315319.73

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

HI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.

ANEXO:

S 64460.17 O.
Que mediante los Informes Técnicos expedidos por el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio que lucen agregados a fojas 116 y 118 se manifiesta que se estima conveniente exceptuar al profesional del cálculo de Línea de Ribera al tratarse de un curso de agua con un caudal muy bajo para efectuar los procedimientos necesarios su determinación. A su vez se sugiere que el recurrente aplique lo establecido en la Resolución N 395/04 o bien, realice el deslinde correspondiente teniendo en cuenta la línea de vestigio del arroyo Luego, valorando que El cauce .
es graficado en planos, en un sector destinado a espacio verde y en otro se ha deslindado dejando unos 6.00m a partir del eje del mismo. Lo que se considera suficiente para contener el caudal informado propicia por ante , este Directorio se apruebe la determinación bajo examen exceptuándose el cálculo técnico e hidráulico.

Que el trámite de excepción solicitado por el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio encuentra sustento en razones de índole técnica y prácticas atento el bajo caudal que posee el Arroyo Casitas Viejas en el tramo bajo determinación.
Que la presente determinación, por vía de excepción, de la Línea de Ribera Definitiva del Arroyo Casitas Viejas debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos 146, 270, sus correlativos y concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, al criterio contenido en el Artículo 235 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación y al procedimiento técnico dispuesto por Resolución N 395/2004.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 96/2019 obrante a fojas 132/133 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA del Arroyo Casitas Viejas en su paso por el in-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/04/2019

Page count4

Edition count4131

First edition01/02/2006

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