Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL
PLUVIAL ESTE DE MARCOS JUAREZ según Planos de Afectación , Parcelaria compuesto de Dos 2 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Tres 3 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Que a fojas 180 se expide al respecto el Departamento Límites y Restricciones al Dominio advirtiendo que en los obrados se ha incurrido en errores involuntarios al momento de individualizar las parcelas necesarias para la Obra SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL PLUVIAL
ESTE DE MARCOS JUAREZ afectando nuevas parcelas que no fueron contempladas en la Resolución General de APRHi N 069/2018 Es por ello que se desprende la necesidad de ampliar y rectificar la misma observando los nuevos planos de afectaciones parcelarias, planilla de individualización y documentación necesaria que se acompaña .
Continúa manifestando que Las correcciones se efectúan sobre la valuación fiscal A su vez se ha rectificado la superficie afectada de las parcelas 39-40-41-42-58-63-64-70 y se incorporan las parcelas denominadas 62a y 62b que surge de la subdivisión de la parcela 62, siendo esta , última reemplazada por parcelas 62a y 62b A tales efectos acompaña la .
nueva Planimetría del sector afectado fs. 181/182 y las nuevas Planillas de Individualización de Terrenos fs. 268/270.
Que a fojas 271 el señor Presidente del Directorio otorga el Visto Bueno a lo informado por el Departamento Límites y Restricciones al Dominio y remite los actuados a la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales a los fines que elabore Informe de su competencia.

Que el Legajo Técnico de la obra referenciada fue aprobado por Resolución N 120/2018 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, cuya copia certificada luce agregada a fojas 154/155.
Que a fojas 3/8 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y planimetría del sector afectado por la misma. Todo lo cual se encuentra debidamente rubricado por el Área Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma expone que: El área en estudio se encuentra en el departamento Marcos Juárez dentro de la Provincia de Córdoba, a unos 300 km. al sureste de la ciudad capital. El sector en cuestión es una extensa zona rural comprendida entre la ciudad de Marcos Juárez y la localidad de General Roca.
En el sector se observa un relieve variable desde la parte alta de las cuencas donde la pendiente es muy baja 0.025%, hacia la parte baja donde también es reducida pero algo mayor 0.1%, pasando por un sector medio de pendientes del 0.2% al 0.3%.Fundamentalmente en el primero de los sectores , se verifica un sistema de desage con almacenamiento temporarios, proporcionado al sistema un drenaje lento, generando grandes almacenamientos locales de las aguas de lluvia; mientras que en los otros sectores la problemática pasa por la rotura de caminos y consecuente imposibilidad de acceso. Ante la problemática planteada fueron elaborados los estudios correspondientes para la confección de los proyectos ejecutivos, resultando 8 obras de saneamiento rural o de sistematización de excedentes hídricos, compuestas por canales. Estos canales contabilizan aproximadamente 60 km .
Que habiendo tomado intervención la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, se expide a fojas 272 afirmando que dada la nueva documentación acompañada por dicho Departamento, tales como los Planos de Afectación Parcelaria de fojas 181/182, informes de fojas 187/267, de donde surgirían todos los datos plasmados en la planilla de individualiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

zación de terrenos de fojas 268/270, se advierte que se trata de una obra alcanzada por el artículo 20 bis de la Ley N 6394 de Expropiaciones.
Que dicha Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional. Finalmente, a ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, conforme lo establece el artículo 20 bis de la ley 6394 Continúa exponiendo que conforme los .
antecedentes mencionados que debería imputarse la suma de pesos TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 30.376.165,93.

Que el aludido Informe cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio de la A.P.R.HI. fs. 272.
Que habiendo tomado intervención el Área de Asuntos legales, se expide en Dictamen N 91/2019 obrante a fojas 273/274 considerando oportuno dejar sin efecto la Resolución General N 069/2018 y realizar una nueva Individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación afectados a la obra bajo estudio, en conformidad a la nueva documentación acompañada.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867.
Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 91/2019 obrante a fojas 273/274 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General N 069 de fecha 29 de Noviembre del 2018 expedida por la Administración Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 2: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SISTEMATIZACIÓN CUENCA MIOTTI Y CANAL PLUVIAL ESTE DE
MARCOS JUAREZ según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de , Dos 2 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Tres 3 fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/04/2019

Page count4

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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