Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 26 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 79
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION
SUMARIO

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1562 Serie A Pág. 1
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 279 Pág. 2
Cronograma de pago Pág. 2

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS. SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días .del mes de Abril del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la intervención del Señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, Dr. José Antonio GOMEZ DEMMEL, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 17 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 3 - Letra: C Pág. 4
Resolución N 5 - Letra:C Pág. 5
Resolución N 6 - Letra:C Pág. 5
Resolución N 8 - Letra:C Pág. 5
Resolución N 9 - Letra:C Pág. 6
Resolución N 10 - Letra:C Pág. 6
Resolución N 11 - Letra:C Pág. 7
Resolución N 13 - Letra:C Pág. 7
Resolución N 14 - Letra:C Pág. 8

Y VISTO: La presentación efectuada por la Señora Sub Comisario a cargo del Depósito Judicial de Armas y Efectos Secuestrados Tribunales II, en la que solicita se considere la posibilidad de autorizar la destrucción de las armas de fuego de puño y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan en Capital e Interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año 2014 y anteriores.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el pedido obedece a la urgente y constante necesidad de generar espacios físicos, para aumentar la capacidad operativa del Depósito de Armas y Efectos Secuestrados, no solo por la permanente remisión de elementos secuestrados por parte de los distintos Tribunales de toda la Provincia, sino que se suma a ello la absorción de los Depósitos de las Unidades Judiciales Especiales y de las Cooperaciones Técnicas que generan los Gabinetes Técnicos de la Dirección General de Policía Judicial.

II. Este Tribunal Superior, a partir del dictado de Ley N 9041/2002, mediante la cual se creó en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Registro Balístico de armas de fuego, cartuchos y proyectiles provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública, en reiteradas oportunidades ordenó la destrucción de las armas que se encontraban en el depósito mencionado o en custodia en el Comando de Tercer Cuerpo de Ejército, por considerar que el material era obsoleto y que por su antigedad no requería su resguardo hasta la resolución de los procesos por los cuales fueron secuestradas.
III. Asimismo, es de destacar, que se trata de efectos cuya devolución no es posible y su significación probatoria para los procesos, de ser necesario, se encuentra asegurada por cooperaciones técnicas de Policía Judicial.

IV. Finalmente, la mencionada Ley N 9041 del 28/08/2002, en su art. 10, establece que ..El Tribunal Superior de Justicia, cada cinco 5
. años deberá determinar el destino o la distribución que se le dará al material asentado en él, pudiendo ser beneficiarios de tal distribuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

continua en pagina 2

ción, en tanto no se hayan podido restituir a sus propietarios, las Fuerzas Armadas o de Seguridad, las Asociaciones de Tiro reconocidas o los Museos, conforme a las características del material almacenado.
También podrá disponer la destrucción del material secuestrado, cuando así lo impongan evidentes razones de seguridad, mediante algún método de aplastamiento o de fundición por temperatura, en lugar que se designe a tal efecto
. Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los arts. 10 de la Ley N 9041/02 y 12 inc. 32 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la destrucción total de las armas de puño y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan en capital e interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año 2014
y anteriores, que se encuentran actualmente en el Depósito de Armas y Efectos Secuestrados del Palacio de Justicia II, conforme al listado acompañado por la Sra. Comisario a cargo del mismo, exceptuando las calibre 12.70, 9 mm. y 38 SP, atento su eventual afectación a fuerzas de seguridad y toda aquella que por sus características especiales justifican proseguir en custodia.
Artículo 2º.- ENCOMENDAR a la Secretaría Penal del Tribunal Superior, que disponga lo necesario a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, estableciendo la metodología a seguir en cuanto al inventario, clasificación, carga, traslado del armamento y forma en que se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/04/2019

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Edition count4119

First edition01/02/2006

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