Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 78
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 457
Córdoba, 23 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0473-092002/2019, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del Artículo 103
del Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006, t.o. 2015 y sus modificatoriascorresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.

Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial.
Que por el Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente al que pueden adherir los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias provinciales, en hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales.

Que la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto entre otras causasde las elevadas tasas de interés e inflación, a lo que se le suma una desaceleración de su tasa de crecimiento, circunstancias estas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que atento a lo expuesto en el párrafo precedente y continuando con la política instaurada por la actual Administración Tributaria - otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes y/o responsables con el objetivo de paliar la situación económica y financiera que atraviesan-, resulta necesario disponer medidas y/o acciones que coadyuven, en forma concreta, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tales sujetos.

Que en esta oportunidad, se considera pertinente incrementar de cuarenta y ocho 48 a ciento veinte 120, la cantidad de cuotas del régimen de facilidades de pago permanente a los fines de ampliar los plazos de financiación de las deudas tributarias devengadas por los contribuyentes y/o responsables.
Que en el mismo sentido, se estima conveniente establecer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, con las particularidades que, a través de la presente norma, se disponen.
Que el régimen que se propone adquiere el grado de excepcional, atento a la ampliación del número máximo de cuotas al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables respecto del actual plan de facilidades de pago permanente, a la reducción de multas no firmes impuestas por la Dirección de Policía Fiscal y el plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
Que en dicho régimen excepcional, no existe condonación de capital, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 457 Pág. 1
Decreto N 436 Pág. 3
Decreto N 399 Pág. 4
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 308 - Serie A Pág. 5
Acuerdo Nº 294 - Serie A Pág. 5
Acuerdo Nº 293 - Serie A Pág. 6
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 139 Pág. 7
Resolución N 136 Pág. 8
Resolución N 137 Pág. 8
Resolución N 138 Pág. 9
Resolución N 131 Pág. 9

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ni de los intereses adeudados por los contribuyentes y/o responsables y sólo resulta de aplicación para deudas en ejecución fiscal o deudas provenientes de fiscalizaciones.
Que en ese sentido, el Artículo 110 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que puedan establecerse regímenes generales con reducción, entre otros, de multas no firmes, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.

Que ello no implica conceder quita alguna en el monto de la deuda o su actualización, en los términos que refiere el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas, para dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 11/2019 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 145/2019 y por Fiscalía de Estado al Nº 338 /2019 y en uso de atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1. SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 7 del Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, por el siguiente:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/04/2019

Page count16

Edition count4120

First edition01/02/2006

Last issue20/04/2024

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