Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION
SUMARIO

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 60 - Letra:G Pág. 1
Resolución N 55 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 53 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 51 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 50 - Letra:A Pág. 3

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 60 - Letra:G

FISCALÍA TRIBUTARIA ADJUNTA
Resolución N 1231 Pág. 3

Córdoba, 15 de abril de 2019

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 43 Pág. 4

VISTO: Las solicitudes de certificados únicos y la continua implementación de recursos tecnológicos de información y comunicación en el proceso de cambio que transita la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas en torno a la digitalización y simplificación de trámites; en concordancia al impulso de la despapelización.
CONSIDERANDO: Que el art. 174 de la Constitución Provincial establece que:
La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad Que, en idéntico sentido, el art. 176 de la carta magna local dispone que La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su trámite y determinación de plazos para expedirse.
Que tales imperativos constitucionales son objeto de especial preocupación por parte de la actual gestión a cargo de esta Dirección General.
Que el nuevo principio de simplificación que rige el procedimiento administrativo comprende el intercambio electrónico de datos entre organismos del Estado, eliminando así, cargas al ciudadano cuando se le exige suministrar información o datos producidos por organismos administrativos.
Que es prioritario para esta Dirección fortalecer la comunicación y colaboración con los distintos organismos del Estado.

Que, por otro lado, el principio de accesibilidad adquiere relevancia cuando queda garantizado, mediante el uso de una plataforma digital, el acceso directo del ciudadano a sus trámites electrónicos, fortaleciéndose así, la relación directa con el Estado.
Que los cambios en la Dirección tienden a forjar un acercamiento con la comunidad a través de la disponibilidad de la información legal; facilitar y hacer más efectiva la realización de trámites; y, en general, mejorar la organización del trabajo y productividad de los de los recursos disponibles.
Que el objetivo del principio de digitalización consiste agilizar y acelerar el trámite del procedimiento administrativo.
Que, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos y al empleo de aquellos medios que contribuyen a aumentar la productividad, optimizar el manejo de la información, coadyuvando a la despapelización; mejorando la calidad en la prestación del servicio.

Que la tecnología necesaria para otorgar seguridad a los documentos digitales, así como el intercambio de información digital, se encuentra actualmente disponible, habiendo alcanzado un razonable grado de confiabilidad y seguridad.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas emite informes y certificados a través de sus áreas técnicas, de manera permanente y continua, constituyendo esta tarea un número relevante en la totalidad de los trámites que realiza la Institución.
Que esta Dirección, ha desarrollado en el portal web una sección para la consulta de certificados únicos al que podrán acceder los ciudadanos que posean CIDI nivel 2.
Que esta sección, ha sido diseñada para permitir la consulta del estado de situación de toda aquella Asociación Civil o Fundación, cuya personería se hubiese otorgado en esta repartición; de manera segura, ágil y completamente digital.
Que la implementación de esta consulta electrónica, importará un importante ahorro, en los recursos materiales, como así también en los tiempos administrativos que impactarán de manera directa en una mejora de la calidad del servicio brindado por esta Dirección.

Por ello, y conforme lo dispuesto en el Art 2, Art. 10, Art. 12 inc. G y concordantes de la Ley 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLÉCESE que la consulta sobre el estado de situación de una Asociación Civil o Fundación, obtenido por cualquier ciudadano con CIDI NIVEL II, desde el portal web de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas; posee la misma validez jurídica del certificado de subsistencia, emitido como certificado único.
ARTICULO 2: ESTABLÉCESE la eliminación del trámite de solicitud de certificado único.
ARTÍCULO 3: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4: PROTOCOLÍCESE, Notifíquese, publíquese y Archívese.-

Fdo. VERONICA G. SANZ DIRECTORA GRAL. D..I.P
.J.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/04/2019

Page count4

Edition count4120

First edition01/02/2006

Last issue20/04/2024

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