Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2:Notificada la sentencia y a partir del momento en que la misma adquiere firmeza,el Procurador Fiscal dentro de los cinco 5 días posteriores deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la compañía de seguros, con copia de la sentencia.
Artículo 3:Dentro de los diez 10 días de realizada la denuncia ante la Compañía de Seguros, el Procurador Fiscal deberá acompañar a esta Fiscalía Tributaria Adjunta, copia de la misma, comprobante de apertura de cuenta para uso judicial que deberá ser solicitada ante el juzgado ante el cual se tramita la causa en cuestión y copia de la sentencia.
Artículo 4: Dentro de los quince 15 días de presentada la denuncia ante Fiscalía Tributaria Adjunta conforme el art.3, esta Subsecretaría realizará el reclamo ante la compañía de seguros adjuntando el comprobante de apertura de cuenta judicial.
Artículo 5: Presentado el reclamo, la compañía de seguro contará con un plazo de quince15 días para expedirse. En caso de resolver la cobertura del siniestro, la compañía procederá a transferir el importe correspondiente a la
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 43
Córdoba, 22 de marzo de 2019
VISTO: El expediente de la referencia en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, Ley N 9086, Decreto N 150/2004 y modificatorios.
Y CONSIDERANDO:

Que se han incorporado en las presentes actuaciones los Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario correspondientes a los meses de enero y febrero de 2019, de las que surgen en detalle las modificaciones presupuestarias que se pretenden.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/2004, reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto Nº 1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
cuenta de uso judicial adjuntada al reclamo. Por el contrario, si la aseguradora resuelve declinar la cobertura, esta Fiscalía Tributaria Adjunta notificará al Procurador Fiscal para que en término de treinta 30 días proceda a depositar el monto de las costas y honorarios a abonar, bajo apercibimiento de proceder a debitar los mismos de la cuenta de honorarios del Procurador Fiscal.
Artículo 6:El procedimiento establecido en los artículos anteriores procede cuando las costas y honorarios superan el monto de la franquicia establecida en la póliza contratada. Cuando fuere inferior, deberá el Procurador Fiscal cumplimentar con la comunicación fehaciente a esta Fiscalía Tributaria Adjunta de la sentencia y dentro de los treinta 30 días de que la misma adquiera firmeza abonar las costas y honorarios y acredite ante esta Subsecretaría el pago efectuado.
Artículo 7:Los plazos establecidos en la presente resolución se cuentan en días corridos.

Artículo 8: Notifíquese y archívese.

FDO: Adrián Alberto Daniele - FISCAL TRIBUTARIO ADJUNTO

modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obra Dictamen N 89/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio, en el que se expresa que puede dictarse el instrumento legal pertinente que formalice las modificaciones presupuestarias correspondientes, conforme lo propiciado por la Dirección General de Administración y las normas mencionadas.
Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 89/2019 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con los Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, que incluyen la compensación de recursos financieros correspondientes a los meses de enero y febrero de 2019, que como Anexo Único compuesto de siete 7 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

ANEXO:

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/04/2019

Page count4

Edition count4130

First edition01/02/2006

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