Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

LLO con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, , a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL UNION DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES
DE DEL CAMPILLO
.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Resolución N 50 - Letra:A

Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Fdo. Veronica G. Sanz directora Gral D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 14 de febrero de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-141880/2018, mediante el cual la entidad civil denominada MEDALLA MILAGROSA-ASOCIACION CIVIL con domi, cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada MEDALLA
MILAGROSA-ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la Provincia de , Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada MEDALLA MILAGROSA-ASOCIACION CIVIL
.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

FISCALÍA TRIBUTARIA ADJUNTA
Resolución N 1231
Córdoba, 20 de marzo de 2019
VISTO: Procedimiento administrativo a seguir por parte de los Procuradores Fiscales cuando el Fisco de la Provincia de Córdoba es condenado a abonar costas y honorarios con motivo de una perención de instancia.
Y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Reglamentario N 1205/2015, se estableció el sistema de la Procuración Fiscal para la gestión de cobro que se efectuará a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas, disponiendo que se realizará con la intervención de los Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, lo cual, por la especialidad y especificidad propia por la materia, se rige por las disposiciones del citado Decreto, tal como lo fija en su artículo 73 in fine.
Que conforme con lo reseñado, corresponde velar por la defensa de los intereses del Fisco Provincial.
Que conforme artículo 81 inc.4 del mencionado Decreto Reglamentario, los Procuradores deberán prestar una Fianza Mínima mediante póliza de caución otorgada por Compañía de Seguros de primera línea, la cual se constituirá a favor de la Provincia, como así también establece que deberán mantener vigente la fianza constituida mientras dure su mandato, acreditando la renovación de la misma. Que el artículo 83 inc. b y c del Decreto Reglamentario estaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. Fdo. Veronica G. Sanz. Directora Gral. D.I.P.J.

blece como deberes y funciones de los procuradores fiscales el de desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia, como así también observar estrictamente en su actuación judicial las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsable de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y en especial de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que además serán considerados falta grave en su actuación administrativa. Que el art.97
del plexo normativo aludido establece que si como consecuencia del irregular desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus obligaciones y/o violación de la normativa aplicable, se derivara un perjuicio patrimonial para el Fisco Provincial, se podrá ejecutar la fianza constituida en los términos del art.81, sin perjuicio de la facultad de exigir al procurador Fiscal que responda directamente con su patrimonio a fin de subsanar tal circunstancia, debiendo satisfacer la totalidad del monto comprometido más las costas del juicio.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Reglamentario N 1205/2015.
RESUELVO:
Artículo Nº 1: El procedimiento a cumplir por parte de los Procuradores Fiscales en todos los casos en los cuales el Fisco de la Provincia de Córdoba es condenado a abonar costas y honorarios con motivo de un planteo de perención de instancia, es el que se establece en los artículos subsiguientes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/04/2019

Page count4

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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