Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 70
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cesos de innovación y gestión por medio de las TICs se realicen los trámites , administrativos correspondientes a los fines de que se emita la orden de pago respectiva por un importe de pesos cuarenta millones $ 40.000.000, teniendo en cuenta que la misma cubrirá el total de los gastos corrientes previstos por este Programa durante el ejercicio 2019.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la Orden de Compra Nº 2019/000025 efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable de la Dirección General de Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 108/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º AUTORIZAR la transferencia de PESOS CUARENTA MILLONES $ 40.000.000.- a favor del Programa de las Naciones Unidas
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

para el Desarrollo PNUD, correspondiente al Ejercicio 2019, para el funcionamiento del Proyecto denominado ARG/16/005 Mejora de la capacidad de gestión del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba como organismo rector de los procesos de innovación y gestión por medio de las TICs .
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior a Jurisdicción 1.15 -Ministerio de FinanzasPrograma: 205-000, Partida: 6.05.02.00 A Entidades Públicas Interprovinciales, Nacionales o Extranjeras del P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

los 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO

Resolución Normativa N 38
Córdoba, 8 de abril de 2019.-

R E S U E LV E :
VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, la Ley N 9024 B.O. 25-06-2002 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y modificatorias;

ARTÍCULO 1.-INCORPORAR a continuación del Artículo 199 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, los siguientes artículos:

Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9024 en su Título II establece el Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, previendo allí la forma y medios de notificación en consonancia con el Articulo 67 del Código Tributario Provincial, entre los cuales se encuentra la comunicación informática al domicilio fiscal electrónico definido en el Articulo 43 del citado Código.

QUE a efectos de avanzar en la modernización y agilización de los procesos judiciales, y a la vez respetando lo previsto en el Artículo 144
del mencionado Código y su reglamentación, se estima conveniente incorporar el uso del domicilio fiscal electrónico para notificar las medidas cautelares -efectivamente trabadas en los términos del Artículo 150 del Código Tributario Provincial-, vistas de las liquidaciones y todas las demás providencias, resoluciones o vistas, efectivizadas en el marco de la Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.

QUE consecuentemente resulta necesario adecuar lo establecido la Resolución Normativa 1/2017 y modificatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los ArtícuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 199 1.- Las notificaciones en el marco del Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial -previsto en la Ley Nº 9024- podrán realizarse al domicilio fiscal electrónico en el marco de lo establecido en el Artículo 144 y demás disposiciones pertinentes del Código Tributario Provincial y su reglamentación.
La notificación se considerará efectuada conforme lo previsto en el Artículo 166 de la presente. La misma será acreditada por la Dirección General de Rentas mediante constancia certificada y copia del archivo puesto a disposición.
Artículo 199 2.- La cédula de notificación será puesta a disposición para ser visualizada y accedida para su lectura en el domicilio fiscal electrónico constituido ante la Dirección General de Rentas en los términos del Código Tributario Provincial.
Artículo 199 3.- La obligación de notificar la traba de medidas cautelares en los términos del Artículo 150 del Código Tributario Provincial, rige solo en relación a contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal electrónico constituido.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE FINANZAS .-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/04/2019

Page count9

Edition count4129

First edition01/02/2006

Last issue02/05/2024

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