Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 24 de abril del 2023
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho
Juzgado de Familia de Desamparados, 28/03/2023.Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.1 vez.O.C. N 36412-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023746134 .
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Alejandro Mauricio Gómez García, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N 1-11240802, que en este despacho se tramita el proceso N 22000616-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra interpuesto por la señora: Lina Maria Gil Usme y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de marzo del 2023.Lic. Esteban Guzmán González, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023746135 .
Se hace saber que, este despacho se tramita bajo el número único 20-001294-0637-FA -2, que es un Proceso de Abreviado de Terminación de la Patria Potestad o Responsabilidad Parental promovido por Katherine Gutiérrez Torres, cédula 0115140154 contra Andrés Gerardo Vargas Pereira, cédula 0303930286, se ha dictado a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001676, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto. De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Se declara con lugar el presente Proceso Abreviado de Terminación de la Patria Potestad o Responsabilidad Parental, establecido por Katherine Gutiérrez Torres contra Andrés Vargas Pereira, se resuelve de la siguiente forma: 1.- Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2.- Se decreta la terminación de los atributos de la autoridad parental al demandado Andrés Vargas Pereira respecto de su hijo menor de edad: Julián Vargas Gutiérrez. 3.- Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cincuenta y cuatro, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos dieciséis. 4.Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto.- Notifíquese. Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho Juzgado de Familia de Desamparados, 16/03/2023.MSC. Cindy Fumero Molina, Jueza.Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023746136 .
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Alejandro Herrera Zamora, en su carácter personal, mayor, nicaragense, pasaporte
BOLETÍN JUDICIAL Nº 70 Pág 39

PP50193, de paradero desconocido. Se le hace saber que en este juzgado se tramitó el proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial expediente 21-001830-0364-FA, establecida por Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora, se ordenó notificarle por edicto del por tanto de la Sentencia N 2022003006, de las diecisiete horas siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que literalmente reza: Por tanto: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara parcialmente con lugar, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad, establecida por Jennifer Patricia Sandoval Díaz contra Alejandro Herrera Zamora y Pedro David Niño Villalobos y en consecuencia se declara con lugar la declaratoria de extramatrimonialidad por lo que se declara que la persona menor de edad Santiago José Herrera Sandoval no es hijo de Alejandro Herrera Zamora, razón por la cual se desplaza la filiación que lo une con tal señor. Se declara sin lugar la investigación de paternidad contra Pedro David Niño Villalobos. En consecuencia, la persona menor de edad Santiago José llevará los apellidos de su madre sea Sandoval Díaz. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de nacimientos bajo las citas 403110450. Notifíquese. Nota:
Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Heredia.Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023746141 .
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, Expediente N 17000945-018- FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niñoa, gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna artículos 70 del Código de Familia, 51, 52
y 53 del Código de Familia debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/04/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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