Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.04.19
FONSECA FIRMA Fecha:
16:51:16 -0600

AÑO CXXIX

La CostaRica, Rica,lunes jueves abril del 2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa 1 20
de de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 70-2023
ASUNTO: Protocolo para facilitar la comunicación en LESCO, en diligencias menores, básicas e inmediatas, que son requeridas por las personas usuarias en situación de discapacidad auditiva, con la colaboración del personal judicial capacitado por la institución.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 152023, celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo LVI, aprobó el Protocolo de interpretación en LESCO, para la atención de las personas usuarias en situación de Discapacidad Auditiva, por medio de la colaboración del personal judicial capacitado por la institución para la atención de diligencias menores e inmediatas que faciliten el servicio y orientación a esta población.
Se insta a la población judicial a su atención mediante el siguiente link: https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/
index.php/documentos?download=5318:protocoloparafacilitar-la-comunicacion-en-lesco De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de marzo de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023744059 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006267-0007-CO que promueve Yorleny Clarke Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. /
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Yorleny Clarke Martínez, cédula de identidad N 1-10500882, para que se declare inconstitucionales el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 43810-MGP, en cuanto reforma el numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, y el artículo 4, inciso f, del Decreto Ejecutivo N 43809, por estimarlos contrarios al principio de reserva de Ley, derecho al asilo, la libertad de tránsito, al principio de no discriminación
Nº 68 40 Páginas
por razón de la nacionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, al ministro de la Presidencia de la República, al ministro de Gobernación y Policía y a la directora General de Migración y Extranjería.
Las normas se impugnan en cuanto establecen lo siguiente:
el Decreto Ejecutivo N 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022, denominado Reforma Reglamento de Personas Refugiadas, en su artículo 4, dispone que: Artículo 4.
Refórmese el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, publicado en La Gaceta número 209 del 1 de noviembre de 2011, para que en adelante diga: Artículo 59. Las personas refugiadas que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento de viaje. Autorizada por esa Unidad la emisión del documento remitirá la documentación pertinente a la Gestión de Migraciones, para su emisión del documento de viaje. / No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente. Lo anterior será verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se aclara que la accionante impugna el artículo 59, párrafo segundo, en cuanto a lo anteriormente subrayado. Asimismo, la accionante impugna el Decreto Ejecutivo N 43809-MGP del 21 de noviembre de 2022, denominado Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas, en cuanto a que, en su artículo 4, inciso f dispone lo siguiente: Artículo 4- El otorgamiento de esta categoría especial estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: f En el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado, se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento. Este documento debe venir con la firma respectiva, la cual deberá ser estampada en presencia del funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, o estar debidamente autenticada por Notario Público. Manifiesta la accionante que esta Sala Constitucional se ha pronunciado de una manera clara, completa y expresa, sobre que esas modificaciones son reserva de Ley. Indica que la Dirección General de Migración y Extranjería ha dejado sin aplicación el artículo 59 del decreto; sin embargo, la normativa como tal no ha tenido una denegatoria, sino que, por el contrario, se acompaña con la categoría temporal que obliga a muchas personas que tramitan su refugio a que no se consolide nunca su situación de refugiadas en el país.
Señala que la Sala Constitucional ha sido clara en indicar que la norma violenta el derecho al asilo y la libertad de tránsito;
sin embargo, la base de la acción de inconstitucionalidad debe llevar a un análisis más profundo sobre la jerarquía de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 20/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/04/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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