Boletin Judicial de Costa Rica del 11/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO FONSECA
FIRMA

AÑO CXXIX

La Rica,lunes martes 11 febrero de abrildel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica, 1 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 63-2023
ASUNTO: Modificación de la cuota por fallecimientos del Fondo de Socorro Mutuo.
A LAS PERSONAS SERVIDORAS Y JUBILADAS
JUDICIALES, DESPACHOS JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 09-2023 celebrada el 27 de febrero de 2023, artículo XVI, dispuso, aplicar temporalmente la medida propuesta por el Departamento Financiero Contable, en el sentido de que se rebaje el monto de la cuota por cada fallecimiento a la suma de 300.00 trescientos colones y por ende el monto a pagar a los beneficiarios sería por un monto aproximado a los 4.110.000, cuatro millones ciento diez mil colones exactos, dependiendo de la cantidad de mutualista que les corresponda aportar y en consecuencia mantener el monto a rebajar por mes en 3.000.00 que equivale a 10 fallecimientos.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de marzo de 2023.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023735604 .
CIRCULAR N 65-2023
Protocolo para el mejoramiento del sistema de control interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en efectivo por concepto de pensión alimentaria en periodos de disponibilidad, en los juzgados penales y mixtos del país, contravencionales, de familia, y de turno extraordinario.
A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 202023 celebrada el 14 de marzo de 2023, artículo XVI, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, comunica el siguiente protocolo de cumplimiento obligatorio al mejoramiento del sistema de control interno, acerca de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en efectivo por concepto de pensión alimentaria en periodos de disponibilidad, en los juzgados penales y mixtos del país, contravencionales, de familia, y de turno extraordinario.
I. Antecedente. Estudio de Auditoría Judicial de oficio N 914-64-IAC-SAEEC-2021, denominado Informe de auditoría para el mejoramiento del sistema de control interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en efectivo en los Juzgados Penales, conocido por el Consejo Superior en la sesión 66-2021, artículo XV, del 3 de agosto de 2021.

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.31 14:55:56
-0600

Nº 61 52 Páginas
II. Alcance. Fortalecer el sistema de control interno de la recepción, custodia y depósito de los dineros recibidos en efectivo por concepto de pensión alimentaria por parte de los despachos penales y mixtos del país; juzgados penales, contravencionales, de familia, y de turno extraordinario, en periodos de disponibilidad, así como agilizar y estandarizar el procedimiento correspondiente a la trazabilidad de los depósitos recibidos en efectivo en los despachos mencionados, evitar interrupciones, atrasos innecesarios o previsibles en la entrega oportuna de los recursos económicos a la persona usuaria destinataria, y de garantizar la seguridad e integridad de las personas que asumen el rol de custodia temporal y su posterior depósito en entidades bancarias.
III. Protocolo.
1. La persona usuaria procede con la entrega el dinero en efectivo por concepto de pensión alimentaria a la dependencia judicial que se encuentre habilitada en horario inhábil por rol de disponibilidad o turno extraordinario.
2. El juzgado penal y/o mixto del país, contravencional, de familia, o de turno extraordinario, recibe el dinero en efectivo bajo los controles correspondientes, y procede con el resguardo temporal en la caja fuerte con cerradura electrónica.
3. La persona en disponibilidad que utilice la caja fuerte debe seguir las instrucciones del instructivo físico que contiene el activo, también; pueden visualizar el procedimiento de apertura y asignación de código por primer a vez o por cambio de contraseña en el siguiente video.

ASUNTO:

4. El cambio de contraseña será de uso restringido, para los efectos; queda autorizado el juez coordinador o la jueza coordinadora del despacho y la persona coordinadora judicial, quienes deberán coordinar la entrega de la contraseña a la persona juzgadora que atienda la disponibilidad, y realizar el cambio de esta cada vez que haya rotación del personal de la disponibilidad.
5. La instancia judicial que recibe los dineros procede en las primeras horas del día hábil siguiente de la recepción del dinero, a realizar el depósito en el SDJ, según el procedimiento establecido en la Circular N 104-2021 de la Dirección Ejecutiva, sin omitir el informar y remitir a los despachos que tramitan la pensión, la documentación correspondiente de la forma más expedita. El procedimiento es el siguiente:
El despacho que recibe el dinero informará a la Administración Regional correspondiente que tiene un depósito para enviar al Banco de Costa Rica.
La Administración solicitará el servicio de transporte mediante la página web del Banco de Costa Rica para coordinar la visita, y posteriormente envía un correo electrónico a la agencia bancaria que corresponda.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/04/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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