Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.04.21
FIRMA
15:39:34 -0600

AÑO CXXIX

José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes abril del La Uruca, San José, 124
dede febrero del 2023
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 74-2023
ASUNTO: Custodia de los certificados de garantía del seguro de caución.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE
CERTIFICADOS DE GARANTÍA DEL
SEGURO DE CAUCIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 152023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo XII, conoció el criterio Nº DJ-AJ-C-637-2022 de fecha 13 de diciembre del año 2022, emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial, sobre si los certificados de caución, que emiten las aseguradoras para responder a una causa de pensiones alimentarias debe enviarse a la custodia de valores bajo el procedimiento establecido en el manual de procedimientos para la administración y control de títulos valores, o bien bajo el lineamiento a seguir en el manual de procedimientos para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales. Del criterio externado por la Dirección Jurídica se concluye que los certificados de garantía del seguro de caución antes descritos deben ser custodiados en la caja de seguridad del despacho judicial que tramita el expediente y se debe resguardar conforme a lo establecido en el Manual de procedimientos para el uso de cajas fuertes en las oficinas judiciales, en el entendido de que es obligación de los despachos judiciales llevar los controles establecidos dentro del propio manual, así como la elaboración de inventarios sobre los documentos, valores o evidencias resguardadas. Los despachos judiciales serán los responsables de cumplir con lo dispuesto, en caso de que existan certificados de garantía del seguro de caución bajo la custodia según procedimiento de títulos valores, deberán retirarse inmediatamente y ser devueltos al despacho judicial para la custodia en cajas de seguridad del despacho. Seguidamente se remite al enlace para la consulta del criterio jurídico supra https secretariacorte.poderudicial.go.cr/index.php/documentos?download=5317:djaj-c-637-2022. De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de marzo de 2023

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023745967 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial edicto: Juzgado Notarial hace saber a:
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 401450851, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-

Nº 70 40 Páginas
000025-0627-N0 establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las seis horas veintitrés minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-065-2021 de fecha 07 de enero del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/04/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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