Boletin Judicial de Costa Rica del 12/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO FONSECA
FIRMA

LaLa Uruca, San José, de abril del 2023
Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de12febrero del 2016

AÑO CXXIX

Firmado digitalmente por JORGE
EMILIO CASTRO FONSECA
FIRMA
Fecha: 2023.04.11 15:22:15
-0600

Nº 62 44 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

dan por el simple hecho de formar parte de la institución, convirtiendo al
SALA CONSTITUCIONAL

muy clara en indicar que tales ventajas y beneficios son contrarios al Derecho de la
funcionario en acreedor del beneficio. Al respecto la Sala Constitucional ha sido Constitución cita la sentencia n. 2006-06729 de las 14:44 horas del 17 de mayo
Exp: 21-024178-0007-CO

de 2006. Alega que de esa jurisprudencia se colige que la donación de recursos
Res. Nº 2022-003938
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

públicos a favor del trabajador, sin que exista una conducta o cualidad de su parte relacionada con el trabajo que justifique dicho pago, sino que se da por el simple hecho de formar parte de la institución, es irrazonable y desproporcionado y, por ende, inconstitucional, pues la institución no recibe nada a cambio del pago de
Acción de inconstitucionalidad promovida por BERNARDO ALFARO

dichos rubros, motivo por el cual las cláusulas descritas resultan inconstitucionales.

ARAYA, mayor de edad, divorciado, máster en Administración de Empresas,
La finalidad de otorgar bienestar a los trabajadores y sus familias no hace parte del
cédula de identidad n, 1-0602-0093, vecino de San José, en su condición de
fin para el que se creó la empresa relacionada, máxime cuando el aportar tales
Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, en contra de los artículos 44,
beneficios pueden constituir un desvío de los fondos de la empresa para cumplir
45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.

objetivos que el ordenamiento jurídico no le ha asignado. Tales sumas son una suerte de donación -puesto que la empresa suministra recursos sin obtener
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:50 horas del 25 de
contraprestación algunaque puede entenderse no autorizada por el ordenamiento
noviembre de 2021, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de
jurídico, lo cual ha sido reiterado por la Sala Constitucional cita el voto n. 2019-

los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de
009226. Así las cosas, estima evidente y manifiesto que se violentan los principios
Costa Rica, con fundamento en los artículos 10, 11, 33 y 62 de la Constitución
de proporcionalidad y razonabilidad al establecerse en los artículos 44, 45 y 46 de
Política, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, economía,
la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, diversas ayudas
eficiencia y equilibrio presupuestario, que poseen rango constitucional. Manifiesta
por gastos de sepelio, matrimonio, nacimiento o adopción sin que exista una
que, de previo a proceder con el fondo de esta acción de inconstitucionalidad, es
conducta relacionada al beneficio de la institución que justifique dicho pago, lo que
importante poner en contexto algunos antecedentes: 1. Mediante resolución de las
los convierte en inconstitucionales. Con fundamento en lo anteriormente expuesto,
08:57 horas del 8 de noviembre de 2018, la Sala Constitucional dio curso a una
solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 44, 45 y 46 de la VIII

acción de inconstitucionalidad, para que se declararan inconstitucionales los artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva
2.- Para efectos de admisibilidad, el accionante señala que su legitimación
del Banco de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y 63
de la Constitución Política. 2. Que mientras se tramitaba dicha acción de inconstitucionalidad,
dicha
Convención
Colectiva
fue
denunciada
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica.

y
la
deriva de la defensa de intereses difusos relativos al buen manejo de fondos públicos.
3.- Por resolución de las 13:34 horas del 2 de diciembre de 2021, se previno
administración del Banco Nacional de Costa Rica negoció la actual VIII

al accionante lo siguiente que dentro de tercero día, contado a partir del
Convención Colectiva, la cual fue suscrita entre las partes a las 10:00 horas del
siguiente a la notificación de esta resolución, deberá agregar y cancelar el timbre
miércoles 27 de febrero de 2019, la cual actualmente se encuentra vigente. 3. Que
del Colegio de Abogados por la suma de doscientos setenta y cinco colones,
en virtud de la incerteza sobre el resultado que podría tener dicha acción de
correspondiente a la autenticación del escrito inicial, bajo el apercibimiento en
inconstitucionalidad sobre la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de
este casode no oír al omiso mientras no cumpla lo ordenado, sin retroacción de
Costa Rica, la administración del Banco Nacional de Costa Rica, de buena fe,
términos, conforme al artículo 4 de la Ley número 3245 del 3 de diciembre de
incluyó algunas normas en la actual VIII Convención Colectiva provenientes de la
1963.

anterior; normas que fueron declaradas inconstitucionales mediante el voto n.

4.- Por resolución de las 13:40 horas del 2 de diciembre de 2021, se solicitó lo
2021-25969 de la Sala Constitucional, del 17 de noviembre de 2021, que en lo que interesa, declaró inconstitucionales el subsidio que paga el Banco Nacional de Costa Rica a sus empleados por el fallecimiento de familiares, así como los subsidios por matrimonio y por nacimiento o adopción de un hijo a, por considerar que dichas disposiciones violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 4. Que, en virtud de lo anterior, solicita se admita esta acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, para adecuar la misma a lo resuelto por la Sala Constitucional mediante el voto n. 2021-25969 del 17 de noviembre de
siguiente: Solicítese al Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificar lo siguiente: a si la VIII
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica está o no vigente; b la literalidad de los artículos 44, 45 y 46 de la convención colectiva mencionada; y c en caso de que se trate de normas derogadas, cuál era el texto que estuvo vigente.
Los documentos deberán ser enviados dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta providencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad si no lo hiciere. .

2021, con fundamento en lo siguiente. Los artículos 44, 45 y 46 de la VIII

5.- Por oficio DAL-DRT-OF-469-2021, recibido vía correo electrónico de la
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, establecen una serie de
Sala Constitucional a las 09:54 horas del 8 de diciembre de 2021, el Departamento
ventajas económicas licencias e incentivos a saber: artículo 44 ayuda para gastos
de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social certificó lo
de sepelio, artículo 45 subvención matrimonial, artículo 46 contribución para
siguiente:

gastos por nacimiento o adopción de cada hijo a. Señala que el instrumento convencional establece esas ayudas, sin que exista una conducta relacionada al Firmado digital de:
LUIS ROBERTO ARDÓN ACUÑA, PROFESIONAL EN DERECHO 3B

beneficio de la institución que justifique dicho pago, sino que, por el contrario, se
EXPEDIENTE N 21-024178-0007-CO

1.Que revisado el expediente 926, que para tal efecto lleva este Departamento, aparece la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA y el SINDICATO DE

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/04/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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