Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 70

Lunes 24 de abril del 2023

recepción de notificaciones.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012
y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Isidro, San Francisco, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia, color verde a mano derecha, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Francisco;
ciento veinticinco metros al sur de la iglesia, color verde a mano derecha, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.- Solicitud de defensor público.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, la resolución dictada a las seis horas veintitrés minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado ver direcciones aportadas por la Dirección Nacional de Notariado en su escrito de denuncia, resolución de las seis horas veintitrés minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver consulta al Registro Civil agregada al expediente en fecha diecinueve de julio del dos mil veintidós, resolución de las seis horas veintitrés minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, y siendo que se hizo intento de notificar a su apoderada inscrita en el Registro Nacional ver consulta al Registro Nacional del veintiuno de julio del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós de la dirección de la apoderada del accionado, resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós y acta de notificación negativa de las doce horas con tres minutos del once de octubre del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son Primero: Que mediante sentencia penal número 5642020, por procedimiento especial abreviado, dictada a las catorce horas treinta minutos del 14 de agosto del 2020, dentro de la causa penal 13-000682 0612-PE, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, Sede San José declaró al notario Rodrigo Alberto Herrera Fonseca autor responsable en la causa 13-000682-0612-PE
de un delito de falsedad ideológica en un concurso aparentemente con un delito de uso de documentos falsos y en concurso ideal con un delito de estafa mayor; en la causa 13-000689,612-PE, se le declara autor responsable de un delito Falsedad ideológica que concursa con un delito de uso de documento falso, que a su vez concursa de forma ideal con un delito de estafa mayor; en la causa 14-000607-612PE: Se le declara autor de un delito de falsedad ideológica que concursa de forma aparente con un delito de uso de documento falso y que concursa a su vez de manera ideal con un delito de estafa mayor, asimismo, se declara autor responsable de un ilícito de falsedad ideológica, un delito de uso de documento falso y un delito de estafa mayor en concurso ideal; en la causa 13-000749-612-PE, se le declara autor de un delito de falsedad ideológica, un uso de documento falso y un delito de estafa mayor en concurso ideal; se aplicó las reglas del concurso material y se fijó una pena final de tres años de prisión. Segundo: Que dicha sentencia se encuentra firme desde el 2 de junio de 2021 Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 401450851. Notifíquese. - Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Notarial.- . De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 08 de diciembre del 2022.

Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial 1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023745903 .
Que en el proceso disciplinario notarial N 17-0002510627-NO, de Registro Civil contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de identidad N 0110100626, este Juzgado mediante sentencia en firme de las veinte horas cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023746140 .
De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente N 12000856-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Cerdas Serrrano, cédula de identidad 1-0889-0422, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2022000693 de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/4/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/04/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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