Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.02.20 16:05:08
FONSECA FIRMA -0600

AÑO CXXIX

La Uruca, 21de defebrero febrero del 2016
2023
La Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 40-2023
Asunto: Disposición sobre la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
LA MATERIA LABORAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N
6-2023 celebrada el 24 de enero de 2023, artículo XXXIX, dispuso reiterar a las oficinas competentes en materia de trabajo, la necesidad de que en sentencia se establezcan las sumas líquidas y exigibles para el proceso de ejecución; y no emitir sentencias en abstracto, salvo en casos excepcionales y con las bases para la liquidación posterior, según lo dispuesto por el artículo 561 de la Ley 9343.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de febrero de 2022

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 682017-JA. IN2023717279 .
SALA SEGUNDA
Al señor Bryan David Gray, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Carla Ann Gray, tramitado bajo el expediente 21-000062-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito del Séptimo Circuito Judicial en y para el condado de Bonneville, Idaho, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la licenciada Celsa Milena Soto Osorio para representar al señor Bryan David Gray folio 64, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Carla Ann Gray, tendiente a que se reconozca la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto
Nº 32 28 Páginas
con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Bryan David Gray la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicación exenta por ser materia de familia.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas.

Secretario a. í Sala Segunda 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud Nº 682017-JA. IN2023 717662.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0059200007-CO promovida por Asociación para el movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Miguel Ángel Castro Hernández contra el Decreto Ejecutivo N 41481-MAG
Reforma Parcial y adición al Decreto 39995-MAG, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-002389 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consigan notas por aparte.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de febrero del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023716863 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-004707-0007-CO promovida por Carolina Hidalgo Herrera, Catalina de la Concepción Montero Gómez, Haydee María Hernández Pérez, Kyra De La Rosa Alvarado, Laura María Guido Pérez, Maureen Cecilia Clarke Clarke, Nielsen

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/2/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/02/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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