Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.02.13 14:59:25
FONSECA FIRMA -0600

AÑO CXXIX

LaLa Uruca, San José, febrero del 2023
Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 114dedefebrero del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 16-2023
Asunto: Cumplimiento de las distintas etapas del proceso de evaluación del desempeño del personal judicial A TODA LA POBLACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER:
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N 2-2022 celebrada el 12
de enero, artículo XXXVI , dispuso acoger la recomendación del Consejo de Personal, en oficio N PJ-DGH-SGD-192-2022, que con ocasión del análisis de resultados de la evaluación del desempeño del personal judicial del período 2021, remitido por el Subproceso de Gestión del Desempeño de la Dirección de Gestión Humana, que se comunique a todo el personal judicial activo que sea sujeto de la aplicación del proceso de evaluación del desempeño, que el mismo debe ser cumplido en todas sus etapas, sea las de:
Planeación: revisión y notificación de metas a cumplir, de acuerdo con las funciones que realiza en el puesto y de común acuerdo.
Ejecución y Seguimiento: reunión programada y obligatoria a la mitad del periodo de evaluación, con el propósito de generar información de retorno para que la persona evaluada pueda mejorar su desempeño, aplicando las acciones de mejora, en lo que resta del periodo de evaluación; cuando corresponda. Así como, cualquier seguimiento adicional según el control definido.
Evaluaciones parciales: esta evaluación es eventual y se dará en los casos contemplados en el art. 16, inciso 2 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempleo; y finalmente, Cierre: es la evaluación con la que se concluye el proceso cada año, para que disponga anualmente de un resultado final de la evaluación del desempeño laboral de las personas servidoras judiciales.
Con todo lo anterior, impulsar el cumplimiento de los criterios de utilidad referidos a:
a Mejorar el desempeño: La finalidad primordial de la evaluación es la retroalimentación de las personas servidoras judiciales sobre su desempeño laboral, para identificar las oportunidades de mejora y propiciar la excelencia, por esto, se requiere analizar y comentar los resultados e incidentes críticos y potenciar los factores claves de éxito.
b Generar indicadores: que permitan identificar las acciones de mejora en las condiciones labores y plenitudes humanas de las personas servidoras del Poder Judicial. Así como para valorar el aporte de estas.
c Cumplir los objetivos: promover que las personas servidoras judiciales aporten con su desempeño al cumplimiento de los objetivos del Poder Judicial, en función del puesto que ocupan.
d Complementar y fortalecer la toma de decisiones: Generar elementos necesarios, por medio de los resultados de la aplicación de la evaluación del desempeño, que faciliten la toma de decisiones del
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Poder Judicial y el gerenciamiento del capital humano, a través de la mejora continua en los distintos procesos y en las personas que los aplican.
e Generar una cultura de medición y rendición de cuentas: promover una cultura de medición del aporte de las personas servidoras judiciales y su deber de rendir cuentas, con base al marco estratégico y ético-axiológico del Poder Judicial y los instrumentos aprobados para su efecto artículo 6 del Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial.
f Mejorar permanentemente la prestación de los servicios: Hacer posible que los servicios públicos, las funciones y acciones desempeñadas por las personas servidoras judiciales, cumplan con los propósitos para los cuales fueron establecidos, en procura del interés general de la persona usuaria.
Así como que, las personas servidoras judiciales, puedan obtener los efectos que devienen de la aplicación del proceso, y considerar que la omisión en el cumplimiento de este proceso acaece de responsabilidades tanto para las personas evaluadoras como para las personas evaluadas, según la normativa vigente en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento respectivo.
Se declara en firme.
De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de enero de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 682017-JA. IN2023715409 .
CIRCULAR N 19-2023
ASUNTO: Aprobación hojas de ruta procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo.
A LAS OFICINAS DE JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En Sesión N 112-2022 del 22 de diciembre de 2022, artículo LII, el Consejo Superior aprobó las hojas de ruta para el procedimiento restaurativo en la ejecución de una pena impuesta mediante proceso ordinario y seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa mediante la aplicación del procedimiento restaurativo:
Ruta para el seguimiento jurisdiccional de la pena alternativa impuesta mediante la aplicación del procedimiento restaurativo 1ºEmitida la sentencia condenatoria con pena alternativa impuesta mediante el procedimiento restaurativo, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa dará acompañamiento a la persona sentenciada hasta que inicie la fase de ejecución de la pena.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/02/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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