Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.02.06
FIRMA
16:14:44 -0600

AÑO CXXIX

La defebrero febrerodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica, martes lunes 17de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-020705-0007-CO promovida por Sonia Lourdes Barbara Marín Rodríguez contra el artículo 64, inciso d, de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo 1 de la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995, se ha dictado el voto número 2023-000429 de las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, del inciso d del artículo 64 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley número 2248, se anula la palabra solteras, y se mantiene incólume la redacción del resto del inciso d. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones adicionales porque estima que es necesario hacer una interpretación conforme de la frase no gocen de pensión alimenticia, para que se lea no califiquen para gozar de pensión alimentaria, por cuanto no existe una persona que según la ley pueda ser declarada deudora alimentaria.
Todo bajo el supuesto de que obviamente será el órgano jurisdiccional competente el que determine si en efecto se configuran tales circunstancias. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General de la República, al accionante y a las partes. Comuníquese al Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 26 de enero del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023712057 .

Nº 22 48 Páginas
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19004310-0007-CO promovida por Amanda Isabel Ugalde Argello, Carlos Alberto Rafael Campos Rojas contra el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023-001735 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal declaran sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a los principios constitucionales de transparencia, igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos públicos y en consonancia con una lucha efectiva contra la evasión fiscal, que la confidencialidad indicada en el numeral 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios solo está referida a lo protegido con tal garantía en el artículo 24 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales sobre la inconstitucionalidad de la norma. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 26 de enero del 2023.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023712058 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22000094-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/2/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/02/2023

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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