Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.02.08 15:08:11
FIRMA
-0600

AÑO CXXIX

La defebrero febrerodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, jueves lunes 19de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 22-2023
Asunto: Modificación de la circular N 77-2021, denominada Reiteración de la circular Nº 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 1102022 celebrada el 15 de diciembre de 2022, artículo XXXVI, a solicitud del Consejo de la Judicatura, dispuso modificar la circular N 77-2021 del 2 de marzo de 2021, relativa a la reiteración de la circular N 245-2014, denominada Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, en los siguientes términos:
Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N 2452014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión N 94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:
1.En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho, considerando para ello las elegibilidades correspondientes a los escalafones con que corresponda sustituir el puesto, sea mismo procedimiento que señala el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial para integrar las ternas en puestos en propiedad o bien interinos cuando superen los tres meses y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías o materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo, con excepción de las personas de primer ingreso, cuyo desempeño debe ser evaluado una vez que asuman llamamientos.
2.El inadecuado desempeño deberá comunicarse al Consejo Superior o a la Corte, según corresponda.
Para ello deberán de enviar a esos Órganos el informe de labores. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de elegibles.
3.Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado. Adicionalmente, deberán contar una nota de al menos de un mínimo de muy bueno en adelante en la evaluación del desempeño.

Nº 24 52 Páginas
4.Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la Corte.
4.Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.
5. De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez a 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario.
De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
6.Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.
7.Para realizar los nombramientos de juezas y jueces suplentes se deberá de completar la información que sea dispuesta a los efectos de la regulación de conflictos de interés del Poder Judicial.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de enero de 2023.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 682017-JA. IN2023714587 .
CIRCULAR N 24-2023
ASUNTO: Conformación de las Comisiones de Salud Ocupacional en los diferentes Circuitos Judiciales del país y del Programa de Comisiones de Salud, Seguridad y Ambiente SSA.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 63-2022, celebrada el 12
de diciembre de 2022, artículo XVII, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, dice:

Recibida la votación correspondiente, unanimidad, se acordó: Acoger la propuesta presentada por la magistrada Varela en condición de Presidenta interina de la Comisión

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Boletin Judicial de Costa Rica del 9/2/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date09/02/2023

Page count52

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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