Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 66 BOLETÍN JUDICIAL Nº 58

Viernes 25 de marzo del 2022

la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. No siendo posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que lo represente. Se fijan los honorarios definitivos del profesional a nombrar en la suma de noventa mil cuatrocientos colones 90.400, el cual incluye el 13% de IVA, por lo que 80.000
corresponden a sus honorarios definitivos y 10.400 al 13%
del IVA. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de Aikan Bozdemir a la licenciada Sandra Isabel González Pinto cédula de identidad 08-0079-0337; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. M.Sc. Ramón Zamora Montes. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Karla María Sarkis Fernández contra Aikan Bozdemir; Expediente N 21000948-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2022.M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022632139 .
Lic. José Luis Camareno Castro, Juez del Juzgado de Familia de Grecia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000055-0687-FA, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Pebbles Maciel Godínez Vega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia de Familia, 07 de febrero del 2022.MSc. José Luis Camareno Castro, Juez.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632141 .

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Josefa Judith del Socorro Bermúdez Rodríguez, mayor, ama de casa, divorciada una vez, cédula de identidad N 0500860849, vecina de Cartago, Turrialba, La Margoth, en el cual pretende cambiarse el nombre a Judith del Socorro Bermúdez Rodríguez. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N 21-000124-0341-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.1 vez. IN2022632229 .
Se comunica a María Eduviges Rojas Alfaro, mayor, costarricense, casada, cédula 205100965, demás calidades y domicilio desconocidos, madre del niño Wilson Calvo Rojas, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº 21-001424-1302FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N21-001424-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2022.Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632283 .
Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia; hace saber a Juan Gabriel Garita Rodríguez, documento de identidad N 0206880238, soltero, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000177-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Weslyn Samantha Garita Matamoros, planteado por PANI
contra Juan Gabriel Garita Rodríguez, María Fernanda Matamoros Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le otorga Marlen Rocío Álvarez Espinoza el depósito provisional de la menor Weslyn Samantha Garita Matamoro, se apercibe a la señora Álvarez Espinoza que, dentro del plazo de tres días, debe acercarse a este despacho a aceptar el cargo conferido.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lo anterior se ordena así en Proceso Procesos Especiales de PANI contra Juan Gabriel Garita Rodríguez; expediente Nº 21-000177-1517FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, 05 de setiembre del año 2021.Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632301 .
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N 21-002014-0364-FA, Eugenia Paola Rosales Sáenz, Geannina Denisse Rojas Zeledón, solicitan se apruebe

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/03/2022

Page count68

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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