Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 54

Lunes 21 de marzo del 2022

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y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

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Reclutamiento y Selección, DGH.Responsable: Priscilla Romero Calderón, Profesional 2.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022625494 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69
de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2021-011958 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50
de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLANMINAEMIVAH-MOPTS-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado-definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N 38334-PLANMINAE-MIVAHMOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que
corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contados a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial.
La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.-
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de marzo del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022631279 .
JUZGADO NOTARIAL, HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N18000229-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Arturo Escalante Rodríguez, cédula de identidad 1-0613-0955, este Juzgado mediante resolución número 2021-519 de las diez horas veintitrés minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 25 de febrero del año 2022.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022631472 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Fabio Madrigal Soto, 0110350713, fallecidoa el 03
de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000038-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 22-000038-0639-LA.
Por Yolanda Soto Carvajal y Sixto Madrigal Sánchez a favor de José Fabio Madrigal Soto.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2022.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022631272 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/03/2022

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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