Boletin Judicial de Costa Rica del 18/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 34 BOLETÍN JUDICIAL Nº 53

Viernes 18 de marzo del 2022

de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida.
La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: a. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte que dentro del plazo de Dos Meses rinda una valoración psicosocial en los siguientes términos: Psicología: 1. Valorar las características relevantes del ajuste psicológico del actor Ulate Eduarte, de la señora Ana Lorena Montoya Arias depositaria y abuela materna, así como de cualquier otro recurso familiar que esté con anuencia a asumir el cuido del menor, para ejercer el rol de cuido y protección integral de Johan Gerardo, contextualizando las mismas de acuerdo a las condiciones psicológicas y del contexto del niño involucrado. 2. Identificar las características de la dinámica relacional entre las personas progenitoras, el señor Randall Ricardo Ulate Eduarte y la depositaria Ana Lorena Montoya Arias. Trabajo Social: 1. Conocer desde la perspectiva de las personas progenitoras, los antecedentes que mediaron para la solicitud de este proceso; el vínculo y la relación actual con su hijo. Así como los derechos que están ejerciendo y su relación con el actor. 2. Valorar las condiciones familiares, sociales y económicas del actor, en términos de factores protectores y de riesgo para la persona menor de edad. Asimismo, interesa conocer la motivación y expectativas para ofrecerse como recurso de ubicación. 3. Conocer desde la perspectiva de la persona menor de edad, los antecedentes que mediaron para este proceso judicial. Su vínculo y relación actual con las figuras parentales, el actor y su depositaria administrativa; así como la situación actual en términos de factores protectores y de riesgo en que se encuentra Johan Gerardo. Expresamente se le solicita al equipo interdisciplinario valorar otros recursos familiares del niño Johan Gerardo que esté anuentes a asumir su cuido. Expídase atento oficio al PANI, a fin de que cumpla a cabalidad con lo ordenado en el entendido de que, si lo omite, se comunicará a su Presidencia Ejecutiva, para que procedan con lo de su cargo. Se informa a la parte interesada que el documento de rigor está a su disposición en la secretaría del despacho, para su debido retiro y diligenciamiento. En virtud de lo proveído líneas atrás, se reserva la medida cautelar peticionada por el actor a página 9 del escrito de demanda, la cual versa en que se le confiera el depósito judicial provisional del menor Johan Gerardo; con el propósito de conocerla una vez que se cuente con el resultado del estudio psicosocial. b. Por haberse manifestado que se desconoce el domicilio del demandado Gerardo Enrique Ramírez López, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos:
b.1. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de don Gerardo Enrique, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b.2. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor Ramírez López en este asunto, deberá el accionante depositar la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones exactos a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA, en la cuenta judicial N
220001820364FA-1 del Banco de Costa Rica. b.3. Se cita a la señora Randall Ricardo Ulate Eduarte y a Dos Testigos que conozcan a las partes, para que comparezcan al Juzgado y bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. b.4. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Finalmente, encontrándose a página 342
que, dentro del expediente administrativo tramitado por el PANI, la señora Sujey Gianina Carpio Montoya, reporta como domicilio Heredia, Barva, San José de la Montaña, El Bajito, en Finca Allan Ruiz, Cabaña al fondo de la finca, se ordena notificarle en dicho lugar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente artículo 136 del Código Procesal Civil. Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de Una Semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente.
Notifíquese Nota: Publíquese una sola vez.Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2022.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022631069 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Melisa Fuentes Flores, mayor, soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604430601, vecina de Finca 42, última entrada, segunda casa a mano izquierda, hija de Reina Luz Flores Flores y José Julián Fuentes Alfaro, nacidoa en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/12/1997, con veinticuatro años de edad, y Denilson José Gómez Mena, mayor, Soltero/a, Recolector de fruta, cédula de identidad número 0604750135, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Ania Mena Chinchilla y Dennis Manuel Gómez Gómez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 13/08/2002, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº 22-000154-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de marzo del año 2022.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630797 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Paul nombre Kimber de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, quien dice ser divorciado, comerciante, vecino address 108
Waterford Pl., Newnan, Georgis, 30265 USA, con pasaporte de su país número: seis cuatro cero cero ocho cinco dos cuatro uno, hijo de James A. Kimber, y Margaret O Halara y Azucena Rosales Herrera, mayor, divorciada, comerciante,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/03/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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