Boletin Judicial de Costa Rica del 17/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

Jueves 17 de marzo del 2022

actual y a quien tenga interés en el presente asunto, por este medio se les comunica que en el proceso de depósito judicial N 21-000743-0687-FA del Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, se dictó la resolución de dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la persona menor de edad Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia De Familia, a las dieciséis horas con veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630319 .
3 v. 3.
Licenciado Anthony Zapata Sojo. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandor Saballos Sandoval, cédula 155810812818, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por María José Membreno Alvarado contra Sandor Saballos Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y trece minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda de divorcio expediente 17002445-0338-FA, establecida por la accionante María Joseé Membreno Alvarado, se confiere traslado al accionado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Ya que se desconoce el paradero del señor Sandor Saballos Sandoval, se ordena enviar oficio dirigido a la sección de localizaciones del Organismo de Investigación Judicial, esto con el fin de intentar contar con algún domicilio del accionado. Así mismo siendo que el demandado es de nacionalidad nicaragense y de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de la República de Nicaragua a fin de tenerle como parte para que proceda a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630748 .
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aidee Lorena Murillo Alvarado, hija de Ingrid Liliana Murillo Alvarado - fallecida-; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N 21001462-1302-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2020.Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022630798 .
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Hellen Monge Barquero mayor, soltera, educadora, documento de identidad N 0303410950, vecina de Cartago, Paraíso, de la Gasolinera Serpasa 400 metros al norte y 50 metros al este; en el cual pretende cambiarse el nombre a Carolina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil; expediente N 21-000931-0640CI-3.Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta y cuatro minutos del once de enero del dos mil veintidós.Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.1 vez. IN2022630927 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/03/2022

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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