Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 15 de marzo del 2022
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, 07 de marzo del año 2022.Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630207 .
Se avisa a los señores Wilfrredo Roa Velásquez y Evelyn Carrion Roa, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N 21-000916-0673NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stefany Tatiana Roa Carrion. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de 2021.Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630222 .
Msc. Pablo Amador Villanueva juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Teresa Mendoza Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad expediente N 20-000778-0364FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Teresa Mendoza Cruz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N 2022000413.
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintidós minutos del once de febrero de dos mil veintidós. Por tanto:
se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal de la demandada. Con fundamento en las razones dadas, artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes, 160, 140 y siguientes del Código de Familia, 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se falla: 1 Se declara con lugar la presente demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz. 2 Se extingue a su madre Santos Teresa Mendoza Cruz el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda en condición de adoptabilidad conforme al inciso a del artículo 109 del Código de Familia. 3 Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, cédula de identidad número 123200003. 4 Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5 Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022630342 .
Msc. Mariselle Zamora Ramírez Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí Materia Familia; hace saber a Hazel Vannessa Santana Rodríguez, documento de identidad 0702600638, Soltero/a, No indica, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000172-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante PANI Sarapiquí, se confiere traslado a la accionadao Hazel Vannessa Santana Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
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días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente debera expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, debera contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad debera ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Numero de cedula, h Lugar de residencia. medida cautelar: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño., reiterando la obligación de las personas juzgadoras, como administradoras de justicia de velar y garantizar, los intereses, de las personas menores de edad; en este caso de acuerdo a la solicitud de la parte actora y siendo que en proceso administrativo de la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia Sede Sarapiquí le otorgaron el cuido de la persona menor de edad menor a Manuel Santana Paz y Virginia Núñez Vega, por lo que sin perjuicio que esta medida pueda ser modificada, la misma se acoge y se concede la solicitud para que le sea otorgado de forma provisional el Depósito de la persona menor de edad Valentina Alexandra Santana Rodríguez.
La misma cumple con los requisitos necesarios para su otorgamiento, es decir, existe un peligro en la demora, constituido por el riesgo de daño que puede sufrir la persona menor de edad debido a la inevitable duración del proceso.
De esta forma, la instrumentalidad y correlatividad de la medida cautelar con el resultado del proceso, o sea, que lo solicitado resulta ser un medio idóneo para garantizar los eventuales resultados favorables del proceso. Así las cosas, como medida meramente de carácter cautelar se concede deposito provisional de la persona menor de edad Valentina Alexandra Santana Rodríguez al señor Manuel Santana Paz y a la señora Virginia Núñez Vega.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/03/2022

Page count60

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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