Boletin Judicial de Costa Rica del 11/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 56 BOLETÍN JUDICIAL Nº 48

Viernes 11 de marzo del 2022

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Carlos Miguel Peña Espinoza, mayor, soltero/a en unión de hecho, jornalero, teléfono: 7260-1543, cédula de identidad número 0503280093, vecino de Santa Cruz, de la entrada de Diría 600 metros hacia el este, en El Chapernal, hijo de Praxedes Estenia Espinoza Matarrita y Pablo Peña Díaz, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 22/05/1982, con 39 años de edad, tiene una hija fuera de la relación de nombre Keiry Francinie Peña Hidalgo; y Meylin Raquel Aguirre Araica, mayor, soltero/a en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 155820413333, vecina de Santa Cruz, de la entrada de Diría 600 metros hacia el este, en El Chapernal, hija de María Eugenia Araica Vargas y Fernando David Aguirre Hernández, nacida en Managua, el 25/04/1988, actualmente con 33
años de edad, teléfono: 7260-1543. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 22-000002-0776-FA.Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz Materia Familia, Santa Cruz, 13 de enero del 2022.Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022629723 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Linette Mayela Valerín Núñez, mayor, soltera, ejecutiva de cobros, portadora de la cédula de identidad número 401830684, hija de Rafael Valerín Bustos y Alba Mayra Núñez Hernández, nacida en Centro, Central, Heredia, con 37 años de edad, y Luis Guillermo Ballestero Núñez, mayor, divorciado una vez, trabaja en mensajería, portador de la cédula de identidad número 401600919, hijo de Guillermo Ballestero Herrera y Yolanda Núñez Masís, nacido en Centro, Central, Heredia, con 46 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, El Roble, de las Bodegas de la Ferretería Acosta, 200 metros al norte, quinta casa a mano derecha, color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N
22-000310-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 24 de febrero del año 2022.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022629802 .

Edictos en lo Penal
Dentro de la presente causa penal N 19-0005201262-PE, mediante resolución de las diez horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno se ordenó la desestimación de la presente investigación y se dispuso notificar tal resolución al señor Olman Hernández Zeledón, cédula de identidad N 602400669, en su condición de propietario del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera, para su devolución sin que a la fecha se cuente con información útil referente a su legítimo propietario. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 6106
que reza: Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de
la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo el subrayado es suplido. En ese sentido, la Comisión de Ciencias Penales mediante pronunciamiento CAP 015-07
de fecha 24 de agosto del 2007, se ha referido a asuntos como el presente señalando que En estos supuestos, la ley dispone un plazo de caducidad de tres meses, contados a partir de la terminación del proceso, después de los cuales y en caso de que nadie reclame la entrega de los bienes, se dispondrá su donación en las condiciones que la misma normativa establece. Se trata, entonces, de cosas cuyo propietario se desconoce o no es posible determinarlo. Por terminación del proceso no se entiende solo las sentencias pronunciadas luego de un juicio oral o a los sobreseimientos definitivos ordenados en fases previas, sino que también comprende las desestimaciones Supuesto este último, que es el que se presenta en este caso, por cuanto el mismo se encuentra finalizado mediante resolución de desestimación y a la fecha persona alguna ha reclamado o se ha interesado por la recuperación del bien. Razones por las que, una vez transcurrido el plazo de ley, se ordena ejecutar el comiso a favor del Estado del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera. Publíquese por una sola vez.Juzgado Penal de Coto Brus.Licda.
Dayanna Segura Mena, Jueza Penal.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022629266 .
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas un minuto del cuatro de marzo del dos mil veintidós. Juzgado Penal de Upala, en la sumaria 20-000738-0799-PE, seguida contra Sharon Dayana Arias Gutiérrez, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno al la representante legal o persona legitimada de la entidad CACTS Hotelera Incorporada S.A, para que se presente a este Despacho a hacer valer sus derechos de acreedor de la carrocería LH61B0010230 decomisada en autos, debiendo el la interesado a presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.
Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial.
Es todo.Juzgado Penal De Upala.Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022629570 .
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal, al ser las diez horas con veintinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, se comunica que en el Legajo de Investigación número 13-003144-0305-PE, seguido contra Kenneth González Salas y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Andrés Reyes Murillo y otro, se le informa que se debe de notificar de la devolución del arma de fuego. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Luis Roy Rojas Hernández, cédula de identidad número 602550586, de domicilio desconocido, que por estar inscrita a nombre del señor Rojas Hernández el Arma de Fuego marca Akdal, calibre 25, modelo Mini03, serie T739408M00004, la cual fue decomisada en la presente causa. Se requiere que se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega del arma de fuego anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal.Licda. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022629799 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 11/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/03/2022

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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