Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 225

Lunes 22 de noviembre del 2021

24/11/1990, hija de Franklin Sánchez Chinchilla y de Edith Flory Núñez Ugalde, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-002084-0165-FA.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de noviembre del año 2021.Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021603161 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Alberto Marchena Bustos, mayor, divorciado, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0602730328, vecino de Río Claro de Golfito, Puntarenas, Barrio Guaycará, del Banco Nacional 500 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros norte, hijo de Agnes Bustos Contreras y Rafael Ángel Marchena Jiménez, nacido en Neily, Corredores, Puntarenas, el 07/01/1976, con 45 años de edad; y Karen Vanesa Vargas Martínez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604030643, vecina de la misma dirección anterior, hija de Nidia Martínez Carrillo y Daniel Vargas Cubillo, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 09/07/1992, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000337-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, Corredores, Ciudad Neily, 05 de noviembre del año 2021.Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021603167 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Ernesto Zúñiga Castillo, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0702430904, hijo de Facundo Zúñiga Sandoval y Silvia Castillo Vásquez, nacido en Centro, Central, Limón el 16/04/1996, con 25 años de edad, y Leyla Vanessa García Calero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702000366, hija de Rafael García Solís y Maritza Calero Oporta, nacida en Centro Central Limón, el 18/08/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pocora de Guácimo, Barrio El Carmen, continuo al antiguo puente aéreo, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 21-001372-1307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de noviembre del año 2021.Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021603169 .

Edictos en lo Penal
Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-621391, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N
112620774; se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 18-000734-0075-PE, seguida en contra de Fermin Antonio Amador Carranza, por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas, en perjuicio de Luis Gerardo Quesada Ulate representado por Kendry Manuela Alvarado Ulate, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa número 18000734-0075-PE interpuesta por la Licda. Marianela González Fonseca, en su condición de representante de Kendry Manuela Alvarado Ulate, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad
Anónima, cédula jurídica N 3-101-621391 a quien se le invita a constituirse como parte tercero interesado dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del los actor es civil es en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-10162139, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad N 112620774 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía de Grecia.Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-AJ. IN2021602383 .
3 v. 2.
Licenciada Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia, a las empresas Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621391, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad 112620774;
se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente N 18-000734-0075-PE, seguida en contra de Fermín Antonio Amador Carranza, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio de Luis Gerardo Quesada Ulate representado por Kendry Manuela Alvarado Ulate, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria presentada en la causa N 18-000734-0075-PE
interpuesta por la Licda. Marianela González Fonseca, en su condición de representante de Kendry Manuela Alvarado Ulate, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al tercero demandado civil de la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621391 a quien se le invita a constituirse como parte tercero interesado dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del los actor es civil es en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al tercero demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Grecia. En vista de que la empresa Landacomtec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62139, representada por Jonathan Nay Luna Morales, cédula de identidad 112620774 es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que Anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía de Grecia.Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021602385 .
3 v. 1.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/11/2021

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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