Boletin Judicial de Costa Rica del 16/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 221

Martes 16 de noviembre del 2021

36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Aurea Elena Padilla Gutiérrez, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
y Juzgado Notarial, a las dieciséis horas veintitrés minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad N
0502230636, la resolución dictada a las seis horas treinta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada por medio de la página web del Registro Nacional, incorporada al expediente electrónico en fecha dos de noviembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-UGDDDAN-432-2021 de fecha diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, son los siguientes: La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 15, 25 inciso a y e, 138, 141, 143 inciso i, del Código Notarial y 24 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, número 7202, los artículos 64 y 66 incisos a e i del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N 40555-C, procedo a denunciar ante ese fundamento en los hechos siguientes: En fecha dos de febrero dos mil veintiuno, la notaria Padilla Gutiérrez Aurea Elena, carné de abogado número 7877, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, la razón de cierre fue consignada el dos de febrero dos mil veintiuno. Como puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente dos años después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Padilla Gutiérrez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente. que se le atribuyen son .
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez. Notifíquese.Dra. Melania Suñol Ocampo. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-AJ.
IN2021601447 .

A Yirlany González Blanco, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N 0109660831, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N 21000357-0627-NO, establecido en su contra por Vania Vasconcelos Porta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vania Vasconcelos Porta contra Yirlany González Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date16/11/2021

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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