Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 220

Lunes 15 de noviembre del 2021

la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021, VIII2021 del 23 de febrero de 2021 y N XLV-2021
del día 23 de septiembre de 2021, para el caso de este último acuerdo, será en los términos fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector público y el sector privado. Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.
Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa POR TANTO, institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19.
9ºQue las personas servidoras judiciales se encuentran en una relación de sujeción especial con este Poder, lo cual implica que aquellas están sometidas a vínculos de particular y singular intensidad que posee el Estado hacia su esfera jurídica, en tanto son receptoras de los efectos de las potestades de imperio del mismo y en donde el ámbito personal de derechos en las relaciones de carácter general se ve atemperado, en orden al interés general.
10.Que a la fecha de este comunicado no existe evidencia médica científica seria y avalada por la Organización Mundial de la Salud que establezca, que, salvo situaciones debidamente diagnosticadas, el acto de vacunación entrañe necesariamente un efecto adverso permanente y grave a la salud o vida de las personas inoculadas 11.Que de conformidad con el criterio DJ-C-389-2020
de 29 de junio de 2020 de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la COVID-19 puede ser considerado como una enfermedad profesional si se contrae por exposición o con motivo de la prestación de servicios.
12.Que este Consejo Superior estima que la medida adoptada por la Comisión Nacional de Vacunación, además de tener carácter obligatorio y emitida por el órgano competente en la materia según la legislación aplicable, resulta razonable, proporcional y necesaria y conforme a la ciencia y la técnica, no advirtiéndose que el ejercicio de dichas competencias sea contrario a la independencia del Poder Judicial.
13.Que la Sala Constitucional ha emitido sendos votos reconociendo las competencias de la Comisión Nacional de Vacunación en otros supuestos, más siempre referentes a la posibilidad de que dicho órgano colegiado pueda determinar la obligatoriedad de vacunación para sectores determinados.
14.Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 81. h del Código de Trabajo, las personas servidoras están obligadas a acatar las medidas preventivas y a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades con motivo de la prestación de servicios.
15.Que mediante criterio N DJ- 593 -2021 de 15 de octubre de 2010 de la Dirección Jurídica, se dispuso que la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional de Vacunación le habilita a la emisión de este tipo de actos de carácter general para determinar la obligatoriedad de una vacuna en particular, siendo procedente aplicar las disposiciones del Ministerio de Salud a las personas servidoras del Poder Judicial, en tanto mantienen una relación de sujeción especial, siendo necesario un acto de este Consejo Superior que lo adecúe como parte de las regulaciones internas propias de la relación de empleo del Poder Judicial.
16.Que este Consejo Superior estima oportuno acoger en todos sus extremos el referido criterio de la Dirección Jurídica y proceder a ordenar la implementación de lo dispuesto en la resolución sesión extraordinaria XLV-

2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Decreto N
43249-S. Por tanto, SE ACUERDA:
Acoger lo dispuesto en el criterio N DJ-593-2021 de 15 de octubre de 2010 de la Dirección Jurídica y disponer lo siguiente:
I. Acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Decreto N 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19, dentro del término establecido en el presente acuerdo.
Se exceptúa de la anterior obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19.
II. Disponer que la vacunación contra la COVID-19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.
III. Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre el estado de su esquema de vacunación contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas, tiene pendiente la aplicación de la vacuna o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar el 22 de noviembre de 2021, por los medios que oportunamente le serán indicados por la Dirección de Gestión Humana.
IV. Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán reforzar su campaña de comunicación e información sobre la necesidad de la vacunación contra la COVID-19, así como abrir los medios que estime convenientes para evacuar las consultas de las personas servidoras sobre dicha temática y brindar la información médica científica que se tenga a disponibilidad, para reforzar el conocimiento necesario sobre dicho tema, a efecto de que el suministro de datos que se efectúe por los y las servidoras, sea informado y consciente.
V. Disponer las siguientes medidas respecto de los medios de recopilación de la información que sea suministrada por las personas servidoras del Poder Judicial en cumplimiento del presente acuerdo:
a.Se deberá informar de manera clara, legible y accesible a todas las personas servidoras respecto los alcances de la información que será suministrada, así como sus efectos en cuanto a la comunicación a órganos decisores sobre el cumplimiento de lo ordenado, así como el motivo por el cual se rubrica.
b.
Se deberá consignar de manera explícita del consentimiento para suministrar la información con y del derecho que posee a no suministrar la información, determinando, las eventuales consecuencias que podrían devenir, si la administración verifica el no cumplimiento de la obligación de vacunación en cada caso en particular, sin la debida justificación.
c. La Dirección de Gestión Humana deberá clarificar cuáles órganos tendrán acceso a la información, dónde y cómo se custodiará, los fines de esta, y la razón su recopilación.
d.Se deberá indicar que la solicitud de información sobre el cumplimiento de la vacunación se funda en la existencia de un deber funcionarial de conformidad

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/11/2021

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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