Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 219

Viernes 12 de noviembre del 2021

Santos Dionicio Caballero Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http
www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión:
7807 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Ana Gabriela Caballero Silva, en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Amanda Catalina Silva, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido, por lo que se le hace ver al ente promovente que debe comunicar dicho nombramiento a la depositaria provisional, a efecto de que proceda con la aceptación de cargo. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo el nombramiento de un curador procesal que represente al demandado, deberá la Licenciada Alejandra Solís Lara, apersonar a este despacho a la depositaria provisional nombrada a efecto de que rinda declaración sobre la ausencia de los progenitores de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto: por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto ausencia: en virtud de que no se conoce el domicilio para llevar a cabo la notificación de los accionados, se ordena notificarles la presente resolución por medio de edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos por el ente promoventes mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a la señora Silva Pérez, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial de Alajuela. De conformidad con el ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la infancia que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021600870 .
Se comunica a la señora Gina María Herrera López, mayor, nicaragense, demás datos desconocidos, madre del niño Josuar Joel Romero Herrera, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N 21-001276-1302FA, promovido por la Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N 21-001276-1302-FA. Asunto:
Depósito judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del 2021.Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021600871 .

Edictos en lo Penal
Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, al ser las doce horas con dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno. Al señor Leonardo Valerín Navarro, apoderado de Trac Pesados S. A., cédula de identidad número 3-0266-0944, domicilio desconocido, se le pone en conocimiento del acto de citación positiva de la persona jurídica investigada Trac Pesados S. A., que literalmente dice: De conformidad con el artículo 16 de la Ley N 9699 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, se remite citación a la persona jurídica investigada Trac Pesados T P
S. A., cédula jurídica N 3-101-210410, a través de su apoderado generalísimo sin límite de suma Leonardo Valerín Navarro, y se le informa de la causa penal en su contra 19-000025-1218-PE, por los delitos de Cohecho y otros, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. Asimismo, se le convoca para que comparezca ante este despacho veinticuatro horas después de ser notificado.
Para ello, se le pone en conocimiento de su derecho de ser asistidoa por un abogadoa de su confianza o por un defensora públicoa. En caso de requerir Defensa Pública, indicarlo así para realizar la gestión correspondiente a los correos: u-crimenorgfapta@poder-judicial.go.cr y ayhernandezg@poder-judicial.go.cr.
Deberá presentarse en el sétimo piso del edificio de Tribunales del Segundo Circuito de San José, ubicado frente a la Clínica Católica, Guadalupe de martes a viernes de 09:00 a 12:00 horas o bien de 13:00 horas en adelante. Se hace ver que la Ley N 9699
indicada dispone: En caso de que la persona física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa. Asimismo, se aclara que puede comparecer cualquier representante legal o apoderado de la empresa Trac Pesados T P S. A., a la convocatoria que se comunica, mientras presente la documentación que acredite tal condición. Sin embargo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N 9699, ostentar la calidad de imputado de la causa, el señor Tobías Arce no puede figurar como representante para efectos penales de la empresa Trac Pesados T P S. A. Puede otorgar un poder a quien lo considere pertinente. Se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará durante tres días en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.Luz Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021599703 .
3 v. 3.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 12/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/11/2021

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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