Boletin Judicial de Costa Rica del 10/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 217

Miércoles 10 de noviembre del 2021

física que represente a la persona jurídica no comparezca ante la autoridad judicial requirente, estando debidamente citada, podrá ser conducida por la fuerza policial, y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa. Asimismo, se aclara que puede comparecer cualquier representante legal o apoderado de la empresa Trac Pesados T P S. A., a la convocatoria que se comunica, mientras presente la documentación que acredite tal condición. Sin embargo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N 9699, ostentar la calidad de imputado de la causa, el señor Tobías Arce no puede figurar como representante para efectos penales de la empresa Trac Pesados T P S. A. Puede otorgar un poder a quien lo considere pertinente. Se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará durante tres días en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.Luz Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021599703 .
3 v. 1.
N 19-037777-0042-PE. San José, 03 de noviembre del año 2021. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno; licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al la señor a Ricardo Bonanno documento de identidad número 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad número 103200163122, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-037777-0042-PE; seguido en contra de Alexis David Méndez Córdoba y otros, en perjuicio de Daniel Castillo Díaz y otros, por el los delito s de falsedad ideológica, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mariela Muñoz Méndez, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima;
en representación del ofendido Daniel Castillo Díaz y otros a darle traslado al tercero civil demandado los señores Ricardo Bonanno y Ricardo Gastón Perri de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;
para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic.
Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto.
Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Ricardo Bonanno documento de identidad número 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad número 103200163122; no fueron localizados y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021599696 .

Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, al la señor a Ricardo Bonanno documento de identidad N
103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad N 103200163122, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 19-0377770042-PE; seguido en contra de Alexis David Méndez Córdoba y otros, en perjuicio de Daniel Castillo Diaz y otros, por el los delito s de Falsedad Ideológica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mariela Muñoz Méndez, de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima; en representación del ofendido Daniel Castillo Diaz y otros a darle traslado al tercero civil demandado los señores Ricardo Bonanno y Ricardo Gastón Perri de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscal Adjunto Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Ricardo Bonanno documento de identidad N 103200116715 y Ricardo Gastón Perri documento de identidad N 103200163122;
no fueron localizados y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José. San José, 03 de noviembre del año 2021.Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021599700 .
Licenciadoa Freddy Calderón Chaves, Fiscala della Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, alla señora Rodolfo Tabash Espinach, cédula o documento de identidad número 1-0740-0988, apoderado generalísimo de la empresa BAC San José Leansing S. A., cédula jurídica N 3-101-083308, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de investigación, seguido en contra de Andrés Antonio Solano Cummings, en perjuicio de Javier Formoso, por ellos delitos de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto.
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica traslado de acción civil resarcitoria en el expediente N 18-008196-0174-TR. En vista de que ella señora Rodolfo Tabash Espinach, fue debidamente citado, sin que se hiciera presente, se procede a comunicarle la resolución que da traslado de acción civil, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.Lic.
Freddy Calderón Chaves, Fiscal.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021599745 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/11/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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