Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 8 de noviembre del 2021
debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San José, frente al cementerio San José, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San Jose, Desamparados, San Antonio, cincuenta metros sur, ciento setenta y cinco oeste de la iglesia católica Condominio San Antonio, casa número trece, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios que van del 1 al 113
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza y Juzgado Notarial. San José a las ocho horas veintiséis minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gloria Melania Aguilar Plazaola, la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 108, 121 vuelto y aquel incorporado el 25 de mayo del 2021, así como las actas de notificación de folio 130
y aquellas incorporadas al expediente el 23 de abril del 2021, 10 de agosto del 2021 y 22 de octubre del 2021, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio incorporado al expediente el 27 de octubre del 2021, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados según escritos que se agregaron al expediente a folios 108-113 y 118-119. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora públicoa a la denunciada Gloria Melania Aguilar Plazaola, cédula de identidad 8-055-922. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. San José, 27 de octubre del 2021. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-AJ.
IN2021599234 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 215 Pág 5

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Villalobos Piedra, quien fue mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad N
0104890402, nacida el 15 de febrero de 1958, vecina de San José, Santa María de Dota, Urbanización José María Ureña, de la iglesia, doscientos metros al este, casa color blanco, fallecida el veinte de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N 21-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N
21-000037-1453-LA, promovido por Maria Fernanda Villalobos Piedra.Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, Materia Laboral, 21 de octubre del 2021.
Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-AJ. IN2021598636 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Matarrita Angulo 0503430480, fallecido el veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000331-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-000331-0775-LA.Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de octubre del año 2021.Licda.
Katherine Ramírez Angulo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598638 .
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Benjamín Andrés Valenciano Picado, cédula de identidad N 1-1054-0459, y quien falleció el 18 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21001405-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Benjamín Andrés Valenciano Picado.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598653 .
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Tulio Granados Gutiérrez, cédula de identidad N 1-0529-0415, y quien falleció el 01 de setiembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21001355-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Marco Tulio Granados Gutiérrez.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre de 2021.MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-AJ. IN2021598656 .
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Hernán Carboni Malavassi, cédula de identidad 3-0215-0536, y quien falleció el 06 de mayo de 2021,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/11/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/11/2021

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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