Boletin Judicial de Costa Rica del 27/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 39

Jueves 27 de febrero del 2020

y 169 todos del Código Notarial. En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 1 al 48 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Verny Enmanuel Avalos Villalobos, cédula de identidad N 0111390665, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 50, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 49; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 66 y 67, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de los deberes funcionales en la realización del acta notarial consignada en escritura número veintiocho, en fecha trece de julio del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora.. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020438427 .
A: Flory Iveth Araya Fallas, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0205520604, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001026-0627NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Flory Iveth Araya Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-0617-2019 de fecha 10 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.

Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte de Taller Charol se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Instacredit segundo piso de Centro Comercial Jeans, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flory Iveth Araya Fallas, cédula de identidad 0205520604, la resolución dictada a las trece horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 10, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil

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Boletin Judicial de Costa Rica del 27/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date27/02/2020

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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