Boletin Judicial de Costa Rica del 25/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 25 de febrero del 2020
Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de atestados:

Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo de la señora Carolina Zamora Arce czamorarc@poder-judicial.go.cr.
VI.De los componentes por valorar:
Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.
Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas escrito oral tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II
70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico Ver punto V, lo siguiente:
Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.
Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico ver punto V la certificación de notas de la carrera universitaria.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 37 Pág 3

Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria.
La persona interesada debe remitir en formato electrónico ver punto V, la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico ver punto V.
Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico ver punto V.
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3.Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A
quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 25/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/02/2020

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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