Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 36

Lunes 24 de febrero del 2020

persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 20-000096-1303-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las quince horas y dieciocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.MSC. Tania Morera Solano, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020437267 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Euquerio Castro Sibaja, mayor, divorciado, Agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatrosetecientos treinta y nueve, hijo de Rudecindo Castro y Celia Sibaja Méndez, nacido Pérez Zeledón, el 20 de febrero del año 1954, y Margarita Fallas Arguedas, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y siete-ciento cuarenta y tres, hija de Juan David Fallas Amador y Rafaela Arguedas Bonilla, nacida en Pérez Zeledón, el 03 de octubre del año 1946;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000103-1303-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2020.Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020437268 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick Giovanny Mesen Acuña, mayor, divorciado de Laura Ostorga Rivera el 30/03/2017 en la provincia Cartago, Contratista, cédula de identidad número 0108310196, vecino de San Nicolas Taras Urbanización el Tardecer segunda alameda casa 4C a mano izquierda, hijo de Marjorie Acuña Figueroa y Oliver Mesen Chavarría, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 01/07/1972, con 47 años de edad, y Maribel Gerardina Calderón Brenes, mayor, Divorciada Gerardo Siles Gómez el 10/11/2006 en que ola provincia de Cartago, Administrativa en el Colegio San Luis Gonzaga, cédula de identidad número 0303410639, vecina de San Nicolas Taras Urbanización el Tardecer segunda alameda casa 4C a mano izquierda, hija de Alba Luisa Brenes Román y Dagoberto Calderón Montoya, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/06/1976, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000481-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 18 de febrero del año 2020.
Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020437269 .

Edictos de Pensión En el proceso alimentario, expediente N 18-000297-0772pa tramitado en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, incoado por la parte actora Álvaro Eliseo Barboza Sanabria contra la obligada alimentaria Wendoling Viridiana Alfaro Guardado. al ser las once horas treinta y seis minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve se resolvió: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 160 bis, 164 y siguientes concordantes del Código de Familia; 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y siguientes concordantes de la Ley de Pensiones Alimentarias; y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se declara parcialmente con lugar esta demanda establecida por Álvaro Barboza Sanabria contra Wendoling Alfaro Guardado y se fija una cuota alimentaria de cien mil colones mensuales a favor de la persona menor Álvaro Barboza Alfaro, e igual cuota por concepto de aguinaldo. Asimismo, se impone una cuota por concepto de gastos de entrada a clases, en un monto igual a la cuota alimentaria vigente al momento de su cancelación. La cuota de aguinaldo se deberá pagar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. La cuota de gastos de estudio o entrada a clases será efectiva a partir
del año dos mil veinte, la misma se deberá cancelar a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada año. La cuota alimentaria impuesta deberá pagarse en cualquier agencia o sucursal del Banco de Costa Rica bajo el expediente número 18000297-772-PA, por mensualidad adelantada, todo lo anterior bajo apercibimiento de que si la persona demandada incumple con el pago de la cuota alimentaria, aguinaldo o gastos escolares o si hubieran diferencias producto de los aumentos automáticos, se procederá conforme corresponda. Aumentos Automáticos: Para el futuro, queda informada la persona obligada alimentante sin necesidad de ulteriores comunicaciones de que la Ley de Pensiones Alimentarias dispone en su artículo 58, en lo conducente: Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N 7337 de cinco de mayo de 1993 Mientras que: Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda
Lo anterior en los mismos términos y condiciones de exigibilidad indicados. Recursos y Costas: Esta resolución es apelable dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación. Ser resuelve sin especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la materia.
Notifíquese.Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago.
Licda. Arlenny Fernández Zúñiga, Jueza Decisora.1 vez.O. C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020437394 .

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas con veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, a los señores Raúl Campos Salazar y Blanca Rosa Ferreto Cordero, cédula o documento de identidad número 5-0231-0969 y 5-0102-0941 respectivamente, en su calidad de codemandado civil, se les hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 17000093-1275-PE, seguido en contra de Dennis Marcial Campos Ferreto, en perjuicio de Yessenia de los Ángeles Salazar Pérez, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Ariana Arias Vargas, en representación de la parte ofendida, Yessenia de los Ángeles Salazar Pérez, a darle traslado a los señores Raúl Campos Salazar y Blanca Rosa Ferreto Cordero, en su calidad de codemandados civiles como propietarios registrales cada uno de la mitad del vehículo placas BCF 000, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación publicación de este edicto, para que manifiesten lo que corresponda, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente tendrán derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José.Lic. Lic. Álvaro Montoya Martínez.1 vez.O. C. Nº 36412-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020437392 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 24/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date24/02/2020

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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