Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 34

Jueves 20 de febrero del 2020

la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto dispone que se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1 Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomara en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2 El que de cualquier manera estorbara o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. Alega que el artículo impugnado obliga al Tribunal Penal a imponer una doble sanción por el mismo hecho al imputado, lo que resulta contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Afirma que en el proceso penal seguido en su contra, su defensor alegó que debía aplicársele únicamente una pena de multa, pues esta era la menos gravosa para el imputado, no obstante, mediante sentencia N 25-2020 de las diecisiete horas con once minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se le impusieron seis meses de prisión y quinientos mil colones de multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alegó la inconstitucionalidad de la norma en el proceso que se tramita bajo el expediente N 13-000044-0611-PE, ante el Tribunal Penal de Pérez Zeledón. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í
San José, 10 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020435114 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Jesús Fonseca Rojas, cédula de identidad uno mil cincuenta ciento treinta y cuatro, fallecido el veintiuno de setiembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000568-1125LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-000568-1125-LA. Por a favor de Minor Jesús Fonseca Rojas.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón
Materia laboral, 06 de febrero del año 2020.Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435906 .
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Roberto Villarreal Mora, quien fue mayor, soltero, laboró para Mega Super, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, portador de la cédula de identidad número 7-0060-0420 y falleció el 01 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 19-001996-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 19-001996-0639-LA.
Por a favor de José Roberto Villarreal Mora.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2019.Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020435908 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eliseo Valverde Monge 0102700068, fallecido el 16 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-002628- 1178LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-002628-1178-LA. Por a favor de José Eliseo Valverde Monge.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de diciembre del año 2019.M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O.C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020435909 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Rodrigo Retana Morales, cédula N 0104610385, fallecido el 08 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-002819-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 19-002819-1178-LA. Por a favor de Rodrigo Retana Morales.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de diciembre del 2019.M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.1 vez.O.C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435910 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de La Rosa Picado Herra quien fue mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-00610112 y falleció el 13 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 20-000001-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N 20-000001-0639-LA. Por a favor de María de La Rosa Picado Herra.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.Licda.
Grace Agero Alvarado, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020435911 .
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Araya Artavia, quien fue mayor de edad, domicilio Desamparados, cédula de identidad número 01-0293-0792, se les hace saber que: Rosa Góchez Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 01-0314-0263, domicilio Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de conjugué supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/02/2020

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829